REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 19 DE JUNIO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
COMPETENCIA AGRARIA.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO presentado por el ciudadano: ALVARO ZAPATA GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.796.122 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GENIO R. LOBO e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6731 y de este domicilio. Se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 32.830. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio, expresa lo siguiente:
“Omissis… una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicada en la vía principal del sector San Ramon, de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000M2) y se encuentra alinderada en forma general de la siguiente manera: NORTE: terreno de familia García; SUR: casa y parcela de la Familia Lereico; ESTE: parcela de la familia García y OESTE: vía principal del Sector San Ramon. He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, las siguientes bienhechurías: una (01) casa de habitación familiar, los cuales se encuentran conformados de la siguiente manera: tiene paredes de bloque frizada, piso de cemento, techo de acerolic, instalaciones electricas embutidas en tuberías y se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos , Un (01) baño, un (01) comedor, un (01) banco de transformador con tendido electrico, cuatro (04) ventanas, cuatro (04) puertas. Las bienhechurias antes descritas tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). …”

Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la parte accionante, en su Solicitud de Titulo no fundamenta su petición, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Para resolver el presente caso, este Jurisdicente observa que el despacho saneador es el método idóneo para solventar tal situación, y este debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez y lo insta a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, o como en este caso acordar el Titulo Supletorio Solicitado, es por lo que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 257 considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes. Finalmente este defecto de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), debe corregirse en el sentido, de que el accionante a cumplir con lo indicado en el presente auto, es decir, dar cumplimiento estricto al artículo 199 ejusdem, y adecuar el presente escrito a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como consignar la documentación reglamentaria establecida por el Instituto Nacional de Tierras.-
DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano: ALVARO ZAPATA GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.796.122 y domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GENIO R. LOBO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 6731 y de este domicilio, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como consignar la documentación reglamentaria establecida por el Instituto Nacional de Tierras.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Titulo Supletorio. De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

JCT/jc/**a
Exp. 32.830-17