REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2017
207º y 158º


Vista la diligencia de fecha 02/06/2017 mediante el cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIPAVON DE PEÑA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 6.615.354 y de este domicilio debidamente asistida en este acto por el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº. 81.544, mediante el cual solicita MEDIDAS INNOMINADA DE INVENTARIO Y PROTECCIÓN DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Vigente, alegando de forma sucinta lo siguiente;
“(…) Solicito se traslade y constituya en un (01) inmueble de mi co-propiedad ubicado sector Cardozo, asentamiento campesino Cardozo, calle principal, fundo denominado “LA PEÑERA” Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolivar- Edo Bolivar, Municipio Autónomo Heres, la cual tiene un área aproximada de SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 a 9085 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado POR EL SR NAVAS, SUR: Morichal Cardozo, ESTE: Terreno ocupado por el Sr Salvador Rodríguez, y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Denis Pérez, A fin de que deje constancia de los siguientes particulares, relacionados con la actividad Probatoria en la presente causa:
1.) PRIMERO: Que se deje constancia de la dirección exacta donde está constituido, la descripción del inmueble y bienhechurías.
2.) SEGUNDO: Que deje constancia de las personas que se encuentran habitando dentro del inmueble, especificando las edades aproximadamente, y en que calidad o condición se encuentra habitando el inmueble.
3.) TERCERO: Que deje constancias de las habitaciones y los bienes muebles que están dentro de la habitación, así como de alguna de ella se encuentran prendas de vestir de uso femenino y enseres del hogar.
4.) CUARTO: Que deje constancia de los bienes muebles existentes y las condiciones y caracteres de los mismos.
5.) QUINTO: Que deje constancia de los bienes muebles existentes y las condiciones y caracteres de los mismos.
6.) SEXTO: Que deje constancia de cualquier otro particular que señalare en el acto.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa que:
Nuestra norma sustantiva civil establece en su artículo 191 del Código Civil, numeral 3 y en su parte in fine lo siguiente:

“… Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º (…)
2º (…)
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”.

Asimismo estatuye el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente;

“…El Juez dictara todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este código…”

De acuerdo con las citadas normas procesales a los fines de preservar los bienes comunes de la comunidad de gananciales el legislador ha otorgado la posibilidad de que sean decretadas medidas cautelares pertinentes a proteger esos bienes existiendo una amplia facultad para el juez de la causa en poder decretarlas.

En lo que concierne al contenido de la norma en comento, nuestro máximo Tribunal a través de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14 del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) ha sostenido:
“…Con respecto a las medidas a las que se refiere el artículo 191 del Código Civil Venezolano, esta Sala ha expresado lo siguiente:
“…La disposición transcrita confiere al juez especial de la materia un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la separación de cuerpos, incluso los referidos a la nulidad del matrimonio (artículo 125). En efecto, de la norma se evidencia un catálogo de medidas preventivas que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges durante la pendencia del proceso y que pueden ser otorgadas por el juzgador a su arbitrio.
Tal potestad viene confirmada por el artículo 763 del Código de Procedimiento Civil que establece que durante el lapso de la separación, ‘el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil’, cuando las circunstancias así lo aconsejen, según las pruebas que aparezcan de autos.
“…el efectivo control jurisdiccional del otorgamiento de una medida de esta naturaleza, encuentra su regulación de manera específica en el artículo 761 del referido Código Adjetivo…”

Ahora bien, visto el anterior criterio jurisprudencial, el cual este jurisdicente hace suyo y establece que el juez especial de la materia dispone de un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la separación de cuerpos, por tal motivo y revisados los elementos probatorios consignados este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley decreta MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO Y PROTECCIÓN DE BIENES y en consecuencia fija el traslado para el día 13/06/2017 a las 8:30 am al sector Cardozo, asentamiento campesino Cardozo, calle principal, fundo denominado “LA PEÑERA” Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolivar- Edo Bolivar, Municipio Autónomo Heres. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/Yettsimar.-