REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2017
207º y 158º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
El día 25/01/2017 se recibió escrito que contiene demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por la ciudadana CARMEN HERIBERTA ESPAÑA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.550 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSAURA CUSIMANO, inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 113.201 y de este domicilio, contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ESPAÑA, JOSE GREGORIO ESPAÑA, JOSEFINA COROMOTO ESPAÑA DE MADRID, RAFAELA DE JESUS BOLIVAR ESPAÑA, ISOLINA DEL VALLE BOLIVAR ESPAÑA, VICTOR SIMON ESPAÑA, MANUEL RAFAEL ESPAÑA, HENRY ALBERTO ESPAÑA, PEDRO RAFAEL ESPAÑA, FARIDE RAMONA ESPAÑA y AQUILES ANTONIO ESPAÑA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.804.272, V- 8.880.081, V- 8.559.654, V- 7.877.211, V-7.877.210, V- 4.777.594, V- 4.777.590, V- 4.777.565, V- 4.777.558, V- 4.777.551 y V- 3.669.004, todos de este mismo domicilio.-
El día 03/02/2017 se admitió la referida demanda y a su vez se ordenó emplazar a los co-demandados para la contestación de la demanda, obviándose así la citación de la sucesión del ciudadano AQUILES ANTONIO (Difunto), por cuanto no se tenían claramente señalados e identificados como co-demandados o sucesores en el libelo de la presente demanda.-
Ahora bien, observa este Sentenciador luego de una minuciosa revisión que en el acta de defunción de la de-cujus CARMEN HERIBERTA ESPAÑA DE BETANCOURT, la cual consta al folio Nº 05 del presente expediente, que la misma dejó doce (12) hijos, de los cuales uno se encuentra fallecido siendo el mismo AQUILES ANTONIO, resultando que la sucesión del referido hijo difunto esta conformada por sus cinco (05) hijos de nombres: ESPAÑA MARTINEZ YANIRA DEL CARMEN, ESPAÑA RESPLANDOR SAIR ANTONIO, ESPAÑA MARTINEZ INDIRA ISABEL, ESPAÑA DE YÉPEZ MARIA ELIZABETH y ESPAÑA APONTE AQUILES ANTONIO, resultando que de una u otra forma pueden tener interés actual en el presente juicio, tal como consta del certificado de solvencia de sucesiones, específicamente al folio Nº 08.-
Así las cosas, tenemos que en fechas 13 de marzo y 02 de junio del presente año, los ciudadanos ESPAÑA MARTINEZ YANIRA DEL CARMEN, ESPAÑA RESPLANDOR SAIR ANTONIO, ESPAÑA MARTINEZ INDIRA ISABEL y ESPAÑA APONTE AQUILES ANTONIO, quedaron tácitamente citados mediante escrito consignado por la U.R.D.D., en el cual confiere poder especial apud – acta a los abogados MARIA ELENA SILVA CONDE e IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, debiendo resaltar que a la ciudadana MARIA ELIZABETH ESPAÑA DE YEPEZ, no se le ordenó su citación y que la misma no se ha dado voluntariamente por citada.-
En tal sentido, este Tribunal considera traer a colación lo estatuido en nuestra norma adjetiva civil artículo 231 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del tribunal, según las circunstancias…” (subrayado del tribunal)
De esta norma se desprende que cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona que ha fallecido la citación debe practicarse a través de un edicto pero en el presente caso, específicamente del acta de defunción, se comprueba que existe una heredera conocida. Comoquiera que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado muchas veces en sus sentencias que la citación por edicto no es necesaria en todo caso de demanda contra los herederos de una persona determinada, si alguno de los herederos es conocido, la citación puede hacerse personalmente en dicho heredero.
Comoquiera que a la prenombrada ciudadana MARIA ELIZABETH ESPAÑA DE YEPEZ, en su condición de hija del heredero conocido ciudadano AQUILES ANTONIO ESPAÑA (Difunto), no se le ordenó su citación personal y que la misma no se ha dado voluntariamente por citada, este Tribunal conforme al referido artículo 231 y a lo dispuesto en el artículo 310 del citado código adjetivo civil ordena REPONER la presente causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se ordene la citación de los co-demandados.-
De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULA todas las actuaciones practicadas a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 03 de febrero de 2017.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-
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