REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
El día 28 de Abril de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION DE BIENES CONCUBINARIOS intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CRUZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.468.543 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LILINA NUÑEZ COA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 32.537 y de este domicilio contra la ciudadana LOISE JOSEFINA ESTIWIT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.016.055 y de este domicilio.
El día 05 de Mayo del 2017, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de mayo del año 2017 la ciudadana LOISE JOSEFINA ESTIWIT MARTINEZ, se dio por citada a través de su apoderada judicial ANDRES L. OCHOA.D, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 93.982,respectivamente y de este domicilio, según consta de poder apud acta que cursa al folio 24.
Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y por cuanto se observa del escrito de contestación a la demanda, que la demandada se opone al juicio de partición es por lo que este juzgador de conformidad con lo que establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.
JURT/EP/yettsimar
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