REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2017
207º y 158º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones continentes del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.011.825 y de este domicilio contra los ciudadanos JOSE MARTIN DE LA FE y FRANCISCO SANCHEZ VERDE, el tribunal observa:

Que en fecha 04/05/2017 se admitió la referida demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y asimismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 692 ejusdem; se ordenó emplazar a través de un Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio; indicando en el referido edicto lo siguiente: “...A todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno constante de CINCO MIL METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (288,Mts2) ubicada en la zona de Ensanche de la ciudad (Vía Puente Angostura) el cual ha venido sembrando plátanos topocho, frijol y yuca, alinderado así: NORTE: Terrenos Municipales con cincuentas metros (50,00 mts); SUR: avenida perimetral con cincuenta metros (50,00 mts); ESTE: terrenos municipales con cien metros (100,00 mts) y OESTE: terreno que fue o es propiedad de Luis Ishikawa con (100,00 mts), que el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.011.825 y de este domicilio, demandó por PRESCRIPCION ADQUISITIVA por ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE MARTIN DE LA FE Y FRANCISCO SANCHEZ VERDE, Extranjeros, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.364.882 Y E- 80.303.450 y de este domicilio, por lo que deberán comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a que conste en autos la última publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados, cuyo lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la citación de los demandados JOSE MARTIN DE LA FE Y FRANCISCO SANCHEZ VERDE. El presente Edicto deberá publicarse durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, en los diarios “EL PROGRESO Y EL LUCHADOR” y dentro de los quince (15) días siguientes a esta fecha, so-pena de nulidad si no lo hicieren dentro de dicho lapso. Todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”(subrayado del tribunal)

Ahora bien, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capitulo IV, Titulo IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberan comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales…” (subrayado del tribunal)

Así las cosas, tenemos que una vez citados los có-demandados; se procederá a fijar y publicar el edicto en la forma prevista en el artículo 231 ejusdem y comoquiera que lo mismo no se cumplió de acuerdo a lo estipulado en nuestro artículo adjetivo civil 962, el Tribunal en razón de ello y de conformidad con lo instituido en el artículo 310 ejusdem; ordena REPONER la presente causa al estado de citar nuevamente a los co-demandados de autos, a fin de dar cumplimiento con la pautado en el artículo 962 de nuestra norma adjetiva civil. Así se decide.-

De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara NULA todas las actuaciones practicadas a partir del auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2017. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Prieto Emilio.-
JRUT/PC/luis.-