REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2017
207 y 158°
Visto el escrito de contestación de la demandada de fecha 21 de Junio de 2.017 presentado por el abogado Jorge Emilio Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.666 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARQUIMEDES ISAAC ROSALES MEDINA, ADDIEL MAYER ROSALES MEDINA, parte demandada en el presente proceso, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
De conformidad con lo que prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada tiene un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación para contestar la presente demanda, de acuerdo a las actas procesales, se evidencia que el referido lapso otorgado por el legislador para ejercer el derecho otorgado en la ley adjetiva civil venció el día 15 de junio del año 2017 tal como se dejó constancia en autos y el escrito de contestación presentado por el referido abogado Jorge Emilio Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados ARQUIMEDES ISAAC ROSALES MEDINA, ADDIEL MAYER ROSALES MEDINA, es de fecha 21 de Junio 2017 por lo que este Juzgador estima que el mismo fue presentado fuera del lapso legal correspondiente. En consecuencia, declara dicha contestación EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA en atención a lo que dispone el citado artículo 344 eiusdem. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJP/
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