REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Y Del Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar
Ciudad Bolívar, 02 de Junio de 2017
206º y 158º


Visto el escrito de pruebas de fecha 26 de Abril de 2017 presentado el abogado JUAN JOSE HERRERA e inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 241.112 y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
Considera necesario quien aquí decide traer a colación lo estadio en nuestra norma adjetiva civil en el artículo 154 que es del siguiente tenor:

“Artículo 154: El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en atributos, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates. Recibir cantidad de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
(Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto el pedimento anterior y por cuanto de los autos se observa que no corre en autos instrumento poder que acredite su representación, por tal motivo el abogado de la parte actora no tiene facultad expresa para la representación del demandante de autos en la presente causa, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por el antes identificado abogado. Es todo.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-

JRUT/EP/yettsimar.-