REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
En fecha 23/06/2016, se recibió de la URDD la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano FREDDY RAFAEL LEON MACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.174.188 y de este domicilio.-
En fecha 30/06/2016 se dictó despacho saneador de conformidad con lo estatuido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instando a la parte solicitante a proceder dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a consignar las fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos que fuese a promover en su debida oportunidad, lo cual es necesario y fundamental para la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante ciudadano FREDDY RAFAEL LEON MACERO, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a consignar lo solicitado por este tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el prenombrado ciudadano FREDDY RAFAEL LEON MACERO.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-
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