REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000238
ASUNTO : FP11-L-2015-000238


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNY ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.447.645.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LESME ROJAS, ANTONIA GABRIELA WALLS, Y ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.689, 107.666 y 132.799, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL PASEO, C. A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 36, Tomo A-44, en fecha 17/09/1997, RIF: J-30476358-1, domiciliada en la Avenida Norte – Sur, Edif. Villa Nueva, Planta Baja, Piso 01, Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Piar del Estado Bolívar.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, MARÍA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO, ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO Y LUIS JOSÉ LOPEZ JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.263, 49.452, 8.674 y 35.727 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

TRANSACCIÒN

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Junio del dos mil diecisiete (2017), siendo las once y veinte de la mañana ( 11:20 a. m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, el ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.799, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.447.645, parte actora, y el ciudadano JOSÈ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.263, en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL PASEO, C. A parte accionada, quienes solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a fin de hacer de su conocimiento el ánimo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor: Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, en los siguientes términos:
Primero: La Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL PASEO, C. A,, acá representada, expone:…En virtud de la economía procesal que elevan las costas y costos de este proceso, sin que ello represente una aceptación de los hechos narrados en el libelo de demanda por la parte actora, procedo en este acto a ofertar un cheque por la cantidad de BOLÌVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), de fecha 29/06/2017, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL a nombre del trabajador ROJAS PEREZ GIOVANNY ANTONIO, con lo que consideramos quede como cosa juzgada cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y otro cheque por Honorarios Profesionales a favor del Abogado CAMPOS FUENMAYOR ANGEL DAVID, por la cantidad de BOLÌVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), girado contra el Banco BBVA BANCO PROVINCIAL de fecha 29/06/2017. Igualmente, la representación judicial de la parte accionada consignó copia fotostática de los cheques ofertados. Es todo.
Segundo: El ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.799, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, seguidamente expone:…En vista de la oferta realizada por el coapoderado judicial de la parte demandada en este juicio, aceptamos en todas y cada una de sus partes el presente ofrecimiento en este acto. Es todo.
Tercero: AMBAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y así se establece.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
ABOG. ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR.



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

ABOG. JOSÈ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ



EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NESTOR VIDAL.