REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de mayo de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000339
ASUNTO : FP11-L-2016-000339

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIGGI MENDOZA NESTOR JESUS, CARLAS CAMPERO, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, GUSTAVO CARO PORRAS, BELZAHIR FLORES GONZALEZ, JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, JESSICA CAROLINA MORENO MEO Y SORLLIBER BRITO, abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 106.607, 213.400, 112.906, 50.862, 47.451, 18.255, 166.412 y 168.244 respectivamente.
MOTIVO: COBRO POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

II
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), sede Puerto Ordaz, demanda interpuesta por el ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.962.214, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 113.184, en contra de la empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES C.A. (SURAL C.A.).

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo le dio entrada a la presente demanda y ordenó su anotación en el libro de causa respectivo a los fines de su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación de la empresa demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES C.A. (SURAL C.A.).

En fecha nueve (09) de enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual le otorga poder apud acta a la ciudadana OSIRIS MERCEDES SCARFOGLIO LOPEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 125.633.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, la secretaria de sala dejó constancia de la materialización de la notificación a la empresa demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES C.A. (SURAL C.A.).

En fecha nueve (09) de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR LUIGGI MENDOZA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.607, apoderado judicial de la empresa demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES C.A. (SURAL C.A.)., a los fines de sustituir poder a los ciudadanos CARLA CAMPERO, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, GUSTAVO CARO PORRAS, BELZAHIR FLORES GONZALEZ, JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, JESSICA CAROLINA MORENO MEO Y SORLLIBER BRITO, abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 213.400, 112.906, 50.862, 47.451, 18.255, 166.412 y 168.244, respectivamente.

En fecha catorce (14) de febrero de 2017, se distribuyo la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal celebró la presente Audiencia preliminar, dejando expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.036, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 47.451, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandada en autos SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL C.A.).

En fechas 13/03/2017, 18/04/2017 y 18/05/2017 se llevó a cabo las prolongaciones de la presente causa. Dejando expresa constancia este Tribunal de la comparecencia de ambas partes a la presente audiencia.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, se recibe por ante este Tribunal diligencia suscrita por el ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.986.036, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.560, mediante la cual DESISTE tanto de la ACCION como del presente PROCEDIMIENTO de la presente causa, que le tiene incoado a la empresa SURAL C.A, por cuanto en fecha 11 de mayo de 2017, renunció voluntariamente a los servicios que como Operador de Tubular desempeñó en la empresa desde el día 27 de julio de 2001, hasta la fecha 16 de mayo de 2017 donde suscribió conjuntamente con la empresa demandada por ante la Inspectorìa del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, un acuerdo Transaccional que puso fin a unas series de reclamaciones que tenia en contra de la demandada SURAL C.A.

Este Tribunal considera necesario señalar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, define el DESISTIMIENTO como una declaración de voluntad unilateral del demandante y/o apelante, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio, produciéndose así la terminación anormal del mismo.

III
DECISION
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, por el ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.986.036, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano MAURICIO INFANTE, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.560, por lo que este Tribunal lo Homologa y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO (7º) DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARMEN GARCIA







EXP. Nº FP11-L-2016-000339
RGB/rgoitia
310517