REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000475

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS APISCOPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.246.065.

APODERADO JUDICIAL: JULIO MEDINA y MARITZA SIVERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 180.528 y 144.232. (Poder folios 14 al 16)

PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A. – BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL: DAVID KABECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.458.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes dieciséis (16) de Junio de 2017, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que ambas partes solicitan se efectué audiencia especial, a la misma comparecen los ciudadanos: ARGENIS APISCOPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.246.065, debidamente representado en este acto por la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.232, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actota tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada BANCO CARONI, C.A. – BANCO UNIVERSAL, comparece el ciudadano DAVID KABECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.458, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al trabajador ciudadano ARGENIS APISCOPE, por los conceptos reclamados en la demanda: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES, DIFERENCIAS DE UTILIDADES POR BASE SALARIAL ERRÓNEA, DIFERENCIAS DE UTILIDADES POR BENEFICIOS CONTENIDOS EN CONVENCIONES I Y II, DIFERENCIAS DE VACACIONES POR BASE SALARIAL ERRÓNEA, DIFERENCIAS DE VACACIONES POR BENEFICIOS CONTENIDOS EN CONVENCIONES I Y II, DIFERENCIAS DEL BENEFICIO POR AÑOS DE SERVICIOS CONTENIDOS EN CONVENCIONES I Y II, DIFERENCIAS POR BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN CONTENIDOS EN CONVENCIONES I Y II, DIFERENCIAS SALARIALES CON RELACIÓN A LO DEVENGADO POR OTRO OPERADOR, DIFERENCIAS SALARIALES CON RELACION AL BENEFICIO DEL DIEZMO, así como el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y BONIFICACION ESPECIAL, lo que comprende las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.000.000,00), UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (BS. 1.319.580,93) y NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (BS.923.610,80), cantidades estas que serán canceladas en este acto en cheques NO ENDOSABLES a nombre del trabajador de fecha 14/06/2017.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada BANCO CARONI, C.A. – BANCO UNIVERSAL, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de los Trabajadores y las costas ocasionadas en el presente proceso, así como la indexación e intereses.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente acompañado de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: si conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: si acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0128-0087-88-8787043483 del BANCO CARONI, los cuales se encuentran identificados con los Nº 00043484, 00043482 y 00043483, de fecha 14/06/2017, por las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.000.000,00), UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (BS. 1.319.580,93) y NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (BS.923.610,80), respectivamente, a nombre del ciudadano ARGENIS APISCOPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.246.065, los cuales son recibidos en este acto a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA

ARGENIS APISCOPE 18.246.065 00043484 1.000.000,00
00043482 1.319.580,93
00043483 923.610,80

PARTE DEMANDADA
BANCO CARONI, C.A. – BANCO UNIVERSAL

LA SECRETARIA