REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, martes veintisiete (27) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-00002017
ASUNTO: FP11-L-2017-0000201

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Danny Bello Estanga, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Félix, UD-145, calle Juan de Mar N° 6318, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.025.369.

ABOGADO ASISTENTE: LUDMILA ZAMBRANO V, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 34.205.

PARTE ACCIONADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita el 23/01/2006 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 30, tomo 3-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: Jorge Luis Mendoza, abogado de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 113.184, representación evidente de poder autenticado el 14/01/2015 ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, bajo el N° 32, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, incorporado a los auto con el objeto de que este surta sus respectivos efectos legales.

MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de junio del año 2017, comparecen ante este despacho Danny Bello Estanga, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.025.369, debidamente asistido por la profesional del derecho LUDMILA ZAMBRANO V, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 34.205, por una parte y por la otra Jorge Luis Mendoza, abogado de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 113.184, en representación de SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto y en consecuencia quedando notificado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para la cual las partes renuncian al lapso de comparecencia de diez (10) días y solicitan ser escuchados para la instalación de la misma. En tal sentido, y vista la solicitud formulada por las partes, este tribunal acuerda lo solicitado y acto seguido se procede a su inicio y el ciudadano juez explica de la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello con el único objeto de obtener resultados satisfactorios para los contendientes.

En ese sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada y declara que admite como un hecho cierto que su representada despidió injustificadamente al demandante de auto Danny Bello Estanga, e igualmente admite como un hacho cierto: 1.) Que en fecha 03/12/2007 el demandante ingresó a prestar servicio para mi representada SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A. 2.) Que para el cumplimiento de sus obligaciones laborales se desempeñó como operador de equipos móviles de segunda, cargo adscrito al contrato de servicio de acarreo de materiales en el Sur del Estado Anzoátegui, desarrollada por dicha entidad de trabajo para la contratante FIBRANOVA en su planta MASISA. 3.) Que la relación laboral se desarrolló de forma regular y permanente y sin inconveniente alguno dentro de un horario rotativo de lunes a domingo de 7:00 AM–3:00 PM, 3:00 PM–11:00 PM y 11:00 PM- 7:00 AM, hasta el 31/10/2011, fecha en la cual mi representada despidió injustificadamente a dicho demandante y como consecuencia este solicitó ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz el respectivo reenganche con pago de salarios caídos, el cual se tramitó bajo el expediente N° 051-2011-01-01225 y declarado con lugar bajo la providencia administrativa N° 2012-153 del 10 de abril del año 2012. 4.) Que el 25/06/2012 la providencia administrativa fue objeto de un recurso de nulidad, admitido por el tribunal tercero de juicio de este circuito laboral bajo el expediente N° FP11-N-2012-000184, el cual igualmente acordó medida cautelar de suspensión de sus efectos y que a la fecha no ha sido decidido. 5.) Que en fecha 31/01/2017 finalizó el contrato mercantil celebrado entre la contratante Fibranova y la entidad de trabajo demandada. 6.) Que no existe puesto donde reenganchar al demandante. 7.) En el salario normal variable, siendo el último de ello el del mes de octubre del año 2011 por la cantidad Bs. 528,44. 8.) En la fracción del bono vacacional por la cantidad de Bs. 66,05. 9.) En la alícuota de utilidad de Bs. 176,14. 10.) En el salario integral de Bs. 770,64. Finalmente en nombre de mi representada convengo en el desistimiento del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contenido en el expediente N° 051-2011-01-01225 y que se proceda al cierre y archivo del expediente en referencia y como consecuencia igualmente convengo en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral desde el 03/12/2007 hasta el 31/10/2011, tiempo en el cual acumuló una antigüedad de 3 años, 10 meses y 21 días, tal como se describe inequívocamente en su libelo de la demanda, así:

Apellido y Nombre: Bello Estanga, Danny José
Cedula de Identidad: 16.025.369
Cargo: Operador de Equipo Móvil II
FECHA DE INGRESO 09/12/2007
FECHA DE CORTE: 30/10/2011
Salario Básico Diario: 141,41
Salario Normal: 528,44
Salario Integral 770,64
Tiempo de Servicio: 3 años 10 meses y 21 Días
Motivo: Despido Injustificado
CONCEPTOS
Antigüedad Depositada o Acreditada (Art.108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA.) Días 221,00 = 87.805,10
Diferencia de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Días 16,00 770,64 = 12.330,24
Intereses de prestaciones acumulado = 9.113,61
Utilidades fraccionadas Días 100,00 X 528,44 = 52.844,00
Vacaciones vencidas Días 50,00 X 528,44 = 26.422,00
Art. 125 (Indemnización) Días 120,00 X 770,64 = 92.476,80
Art . 125 (Preaviso) Días 60,00 X 516,07 = 30.964,20
Salarios Caídos Días 459,00 X 770,64 = 353.723,76
Cesta tickets Días 352,00 X 38,52 = 13.559,04
Cláusula Nro. 18 (Útiles Escolares-2012) Días 15,00 X 187,01 = 2.805,15
Cláusula Nro. 19 (Juguetes-2011) 2,00 X 270,00 = 540,00
Cláusula Nro. 19 (Juguetes-2012) 2,00 X 270,00 = 540,00
Cláusula Nro. 20 (Conmemoración 1ero Mayo-2012) 1,00 X 400,00 = 400,00
Intereses de Mora 0,00 X 0,00 = 200.000,00
Indexación 0,00 X 0,00 = 366.476,09

Total Demandado........................................................................................ 1.250.000,00

Y de esta forma poner fin al presente procedimiento. Es Todo.
Acto seguido, interviene la parte demandante Danny Bello Estanga y manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad descrita y en consecuencia que emita cheque a su favor por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Cincuenta Mil con Cero Céntimo (Bs. 1.250.000,00). Finalmente declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación a la relación de trabajo. Es todo.

En este estado vuelve a tomar la palabra la representación de la demandada y expone: Vista la solicitud para el cumplimiento de la obligación de mi representada consigno cheque del Banco Provincial identificado con el N° 00001814 a nombre del demandante de autos Danny Bello Estanga por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Cincuenta Mil con Cero Céntimo (Bs. 1.250.000,00).

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social, en el entendido de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su respectivo archivo de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2017. Años 208º de la
Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ 3ro SME DEL TRABAJO APODERADO JUDICIAL
ABOG. Marvelis Pinto Jorge Luis Mendoza
SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A

PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
Danny Bello Estanga Ludmila Zambrano


LA SECRETARIA