REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2017-000108
AUDIENCIA ESPECIAL
ACCIONANTES: CARLOS JUAN SOTO CRUZ, cédula de identidad Nº: 13.016.383.
ADALBERTO LEZAMA, cédula de identidad Nº: 17.381.215.
CARLOS LEZAMA OLIVO, cédula de identidad Nº: 8.899.307.
GILBERTO SOTO CRUZ, cédula de identidad Nº: 12.192.032.
CESAR A. VALENZUELA, cédula de identidad Nº: 10.567.527.
CESAR TORREALBA, cédula de identidad Nº: 14.409.008.
NELSON MARTINEZ, cédula de identidad Nº: 4.300.630.
CLAUDE PETER, cédula de identidad Nº: 2.823.733.
PEDRO LUIS HERRERA, cédula de identidad Nº: 8.206.914.
JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº:10.659.788.
DANNY HERRERA GUZMAN, cédula de identidad Nº: 21.262.187.
ARQUIMEDES BARRUETA S, cédula de identidad Nº: 10.574.582.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA y PEDRO OVIEDO, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 32.537 y 5.013, respectivamente.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CORAL, C. A.
DEMANDADO SOLIDARIA: OFICINA TÉCNICA REYA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Y FERNANDO DANIEL MEJIAS SCETTINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653 Y 273.366, Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2017, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos CARLOS JUAN SOTO CRUZ, ADALBERTO LEZAMA, CARLOS LEZAMA OLIVO, GILBERTO SOTO CRUZ, CESAR A. VALENZUELA, CESAR TORREALBA, NELSON MARTINEZ, CLAUDE PETER, PEDRO LUIS HERRERA, JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, DANNY HERRERA GUZMAN, ARQUIMEDES BARRUETA S, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio identificados con las cedulas personales números 13.016.383, 17.381.215, 8.899.307, 12.192.032, 10.567.527, 14.409.008, 4.300.630, 2.823.733, 8.206.914, 10.659.788, 21.262.187, 10.574.582, debidamente representados por la profesional del derecho, LILINA NUÑEZ COA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.537, por una parte y por la otra comparece el ciudadano FERNANDO DANIEL MEJIAS SCETTINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 273.366, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien una vez realizada la revisión de los documentos respectivos y de unas palabras, otorga el derecho de expresar su propuesta a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación
1 ARQUIMEDES BARRUETA S Bs. 1.000.000,00
2 PEDRO LUIS HERRERA Bs. 1.000.000,00
3 ADALBERTO LEZAMA Bs. 500.000,00
4 CARLOS LEZAMA OLIVO Bs. 800.000,00
5 GILBERTO SOTO CRUZ Bs. 650.000,00
6 CESAR A. VALENZUELA Bs. 400.000,00
7 CESAR TORREALBA Bs. 800.000,00
8 NELSON MARTINEZ Bs. 800.000,00
9 CLAUDE PETER Bs. 650.000,00
10 CARLOS JUAN SOTO CRUZ Bs. 800.000,00
11 JOSE LESGARDO VELASQUEZ MARTINEZ Bs. 200.000,00
12 DANNY HERRERA GUZMAN Bs. 200.000,00
Total Bs. 7.800.000,00
a la situación de los ex-trabajadores, ya identificados en el epígrafe, realiza la siguiente oferta:
Por concepto de prestaciones sociales que corresponde a los ex trabajadores, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano juez y pregunta a cada uno de los trabajadores demandantes y solicitantes de la presente audiencia especial, en el orden señalado en el cuadro que antecede, si están conforme con el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa, quienes manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda por cada uno de ellos. Solicitando el derecho de palabra el ciudadano PEDRO LUIS HERRERA, quien está plenamente identificado en autos, expone y solicita: Ciudadano Juez en virtud de la guerra económica que estamos viviendo en estos momentos en nuestro País, en lo difícil que es obtener efectivo en las instituciones Bancarias de nuestro municipio, visto que hasta la presente fecha no hay disponibilidad del nuevo cono monetario en Ciudad Bolívar es que solicitamos todos y cada uno de los demandantes en la presente causa, que la demandada libre un solo cheque por el monto ofertado que no es otro que Bs. 7.800.000,00 a nombre de nuestra apoderada judicial LILINA NUÑEZ COA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.537, quien se encargara de hacer efectivo dicho cheque y transferir a cada uno de los demandantes las cantidades que nos correspondan una vez realice las deducciones correspondientes a sus honorarios Profesionales, es todo. Este operador de Justicia una vez escuchada la solicitud verificada la cualidad de la apoderada judicial (folios 18 al 32) considera pertinente realizar la siguiente pregunta a cada uno de los demandantes a los fines de verificar la aceptación y la autorización solicitada a favor de la abogada LILINA NUÑEZ, a los fines de garantizar así los derechos de los Trabajadores; Ciudadanos CARLOS JUAN SOTO CRUZ, ADALBERTO LEZAMA, CARLOS LEZAMA OLIVO, GILBERTO SOTO CRUZ, CESAR A. VALENZUELA, CESAR TORREALBA, NELSON MARTINEZ, CLAUDE PETER, JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, DANNY HERRERA GUZMAN, ARQUIMEDES BARRUETA S, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio identificados con las cedulas personales números 13.016.383, 17.381.215, 8.899.307, 12.192.032, 10.567.527, 14.409.008, 4.300.630, 2.823.733, 10.659.788, 21.262.187, 10.574.582, valida usted la solicitud realizada por el demandante PEDRO LUIS HERRERA, en cuanto a que la demandada libre un solo cheque por el monto ofertado que no es otro que Bs. 7.800.000,00 a nombre de nuestra apoderada judicial LILINA NUÑEZ COA, quien se encargara de hacer efectivo dicho cheque y transferir a cada uno de los demandantes las cantidades que nos correspondan una vez realice las deducciones correspondientes a sus honorarios Profesionales.
RESPUESTA: A lo que cada uno de los ex trabajadores respondieron uno a uno en voz alta y clara que SI estaban de acuerdo con lo expuesto y exigido por su compañero ciudadano PEDRO LUIS HERRERA, de que se emita un (01) solo cheque por el monto ofertado de Bs. 7.800.000,00 a nombre de nuestra apoderada judicial LILINA NUÑEZ COA.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA PRINCIPAL, que no es otra que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CORAL, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante CARLOS JUAN SOTO CRUZ, ADALBERTO LEZAMA, CARLOS LEZAMA OLIVO, GILBERTO SOTO CRUZ, CESAR A. VALENZUELA, CESAR TORREALBA, NELSON MARTINEZ, CLAUDE PETER, PEDRO LUIS HERRERA, JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, DANNY HERRERA GUZMAN, ARQUIMEDES BARRUETA S, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio identificados con las cedulas personales números 13.016.383, 17.381.215, 8.899.307, 12.192.032, 10.567.527, 14.409.008, 4.300.630, 2.823.733, 8.206.914, 10.659.788, 21.262.187, 10.574.582, la cantidad de SIETE MILLONE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.800.000,00) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES 2016, SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES PRESTACIONALES, SUMINISTRO DE BOTAS, SUMINISTRO DE IMPERMEABLES CESTA TICKET, INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 36286946, girado contra la cuenta 0134-0186-10-1863047303, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SIETE MILLONE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.800.000,00) a nombre de la profesional del derecho LILINA NUÑEZ COA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS JUAN SOTO CRUZ, ADALBERTO LEZAMA, CARLOS LEZAMA OLIVO, GILBERTO SOTO CRUZ, CESAR A. VALENZUELA, CESAR TORREALBA, NELSON MARTINEZ, CLAUDE PETER, PEDRO LUIS HERRERA, JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, DANNY HERRERA GUZMAN, ARQUIMEDES BARRUETA S, con fecha 26/06/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veintiséis (26) de junio de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
LOS DEMANDANTES
Nombre y Apellido Cédula Firma Huella
Y SU ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO
Abg. LUIS RAMÓN ROJAS
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. LUIS RAMÓN ROJAS
RESOLUCION Nº. PJ0692017000059
|