REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000108
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vistas y leídas las diligencias presentada en fecha 22 de junio de 2017, por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.537, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ÓSCAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN, CARLOS DANIEL SOTO JIMÉNEZ, ANÍBAL RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos mayores de edad identificados con las cédulas personales números 27.902.233, 28.504.773 y 9.952.232, respectivamente, en su condición de parte demandante de autos contra la demandada principal CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CORAL, C. A. y Solidaria OFICINA TÉCNICA REYA, C. A.; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la profesional del derecho LILINA NUÑEZ COA, si está plenamente facultada para desistir del procedimiento según se desprende de los instrumentos poder que riela a los folios 25 y 31 de este asunto, sin menoscabar los derechos de los demandantes, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a los ciudadanos ÓSCAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN, CARLOS DANIEL SOTO JIMÉNEZ, ANÍBAL RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás Beneficios, presentado por la ciudadana abogado LILINA NUÑEZ COA en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ÓSCAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN, CARLOS DANIEL SOTO JIMÉNEZ, ANÍBAL RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos mayores de edad identificados con las cédulas personales números 27.902.233, 28.504.773 y 9.952.232, respectivamente, en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena EL CIERRE SISTEMÁTICO y EL ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. LUIS RAMÓN ROJAS
RESOLUCION Nº. PJ0692017000058
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