REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2017-000120

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.573.568.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEDRO DEL CASTILLO PRADO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.595.
PARTE DEMANDADA: INTER — TIN, C.A., J30667699-6
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 85.198.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, veintiuno (21) de junio de 2017, siendo las 12:55 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: OSWALDO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.573.568, debidamente representado por el profesional del derecho, CARLOS PEDRO DEL CASTILLO PRADO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.595, por una parte y por la otra comparece la ciudadana ROSANA PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 85.198, como consta en instrumento poder inserto en el expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el profesional del derecho CARLOS PEDRO DEL CASTILLO PRADO, quien manifiesta que en nombre de su representado y por instrucciones del mismo acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Cualidad que se evidencia de poder apud acta que riela al folio 47. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa INTER — TIN, C.A., J30667699-6, ofrece cancelarle a la parte demandante OSWALDO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.573.568, plenamente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, CESTA TICKET DE ALIMENTACIÓN, DÍAS DE DESCANSO TRABAJADO, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 00157085, girado contra la cuenta 0128-0502-10-0220005289, del BANCO CARONI, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00) a favor del ex - trabajador OSWALDO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, con fecha 20/06/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de mes de junio de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




REPRESENTANTE LEGAL DEL TRABAJADOR

NOMBRE:

C.I:

FECHA:


FIRMA:



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,



ABG. LUIS RAMÓN ROJAS