REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce (14) de junio de 2017.
207º y 158º
RESOLUCION Nº. PJ06820170000045
ASUNTO: FP02-L-2017-000085
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 85.863
PARTE DEMANDADA: POLLOS LA FUNDACION, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial legalmente constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha miércoles ocho (08) de junio de 2017, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Jueza sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha Diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017) se presenta el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321, debidamente asistido por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 85.863, y presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue adjudicada por distribución al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde la misma fue recibida en fecha 17 de abril de 2017.
En fecha 18 de abril de 2017, se ordena Despacho Saneador a la parte actora, En fecha 24 de abril de 2017 el ciudadano alguacil ROYMAR CORREDOR, consigna positiva la boleta de notificación del Despacho Saneador. En fecha 25 de abril de 2017. En fecha 25 de abril de 2017, subsana la parte actora lo ordenado por el Tribunal Segundo de Sustanciación del Trabajo.
En fecha 27 de abril de 2017, la ciudadana Juez admitió la misma.
En fecha 03 de mayo de 2017 el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321confiere Poder Apud Acta a la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 85.863.
Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día ocho (08) de junio de 2017, en la cual compareció el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321, debidamente representado judicialmente por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 85.863, y tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la entidad de trabajo “POLLOS LA FUNDACION I, C.A.”. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y la entidad de trabajo “POLLOS LA FUNDACION I, C.A.”, inició en fecha el veintisiete (27) de octubre de 2008 y finalizó en fecha cinco (05) de mayo de 2016, y que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de “ELECTRICISTA”. Tercero: que la causa de terminación de la relación laboral el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, fue por “Despido injustificado”. Cuarto: que devengaban como último salario normal mensual por la cantidad de (Bs. 260.000,00). Quinto: que, de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar, se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.
MOTIVA
Este Juzgado considera necesario interpretar el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así tenemos lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la confesión del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…”
Sin embargo, la interpretación debe hacerse a la luz de su concepto, mismo, que encontramos en los artículo 1394 del Código Civil, así también, tenemos lo siguiente:
”Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido.”
Del mismo modo, el concepto de presunción legal lo encontramos en el artículo 1397 del Código Civil:
“La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.”
Del análisis de los artículos precedentes se puede colegir que, como consecuencia de la procedencia de la admisión de los hechos alegados por la parte actora, se tienen como cierto tales hechos y la prueba de los mismos se encuentra dispensada, es decir, que los hechos deben ser tomados como una verdad procesal que no admite prueba en contrario en esta instancia, siempre y cuando la pretensión sea plasmada conforme a derecho.
Por tanto, y en vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para la parte demandante es de siete (07) años, seis (06) meses y ocho (08) días. ASI SE ESTABLECE.
Habiendo señalado la parte accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de finalización de la relación laboral, según los hechos narrados en el libelo de demanda, este Juzgado tomará tal tarifa legal allí establecida. ASI SE ESTABLECE.
A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por los demandantes en el escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que el trabajador demandante, a los efectos de determinar el último salario integral, debemos adicionarle al salario diario, la cantidad por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, ambos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, siendo por tanto al salario normal diario que es la cantidad de (Bs. 722,22), la cantidad de (Bs.60,19) por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad de (Bs.42.13 ) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, ambos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, siendo por tanto el último salario integral diario la cantidad de (Bs. 824,54). Así se establece.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Año Sueldo Básico Salario Normal Utilidades Ref BV Alícuota Utilidades Alícuota BV Salario Integral Dias Abon Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
Oct-08 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 0 0,00 0,00
Nov-08 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 0 0,00 0,00
Dic-08 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 0 0,00 0,00
Ene-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 3.065,43
Feb-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 6.130,86
Mar-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 9.196,29
Abr-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 12.261,73
May-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 15.327,16
Jun-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 18.392,59
Jul-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 21.458,02
Ago-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 24.523,45
Sep-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 27.588,88
Oct-09 577,78 577,78 15,00 7 24,07 11,23 613,09 5 3.065,43 30.654,32
Nov-09 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 33.727,77
Dic-09 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 36.801,23
Ene-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 39.874,68
Feb-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 42.948,14
Mar-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 46.021,60
Abr-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 49.095,05
May-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 52.168,51
Jun-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 55.241,96
Jul-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 58.315,42
Ago-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 61.388,88
Sep-10 577,78 577,78 15,00 8 24,07 12,84 614,69 5 3.073,46 64.462,33
Oct-10 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 67.543,81
Nov-10 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 70.625,30
Dic-10 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 73.706,78
Ene-11 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 76.788,26
Feb-11 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 79.869,74
Mar-11 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 82.951,22
Abr-11 577,78 577,78 15,00 9 24,07 14,44 616,30 5 3.081,48 86.032,70
May-11 577,78 577,78 30,00 9 48,15 14,44 640,37 5 3.201,85 89.234,55
Jun-11 577,78 577,78 30,00 9 48,15 14,44 640,37 5 3.201,85 92.436,40
Jul-11 577,78 577,78 30,00 9 48,15 14,44 640,37 5 3.201,85 95.638,25
Ago-11 577,78 577,78 30,00 9 48,15 14,44 640,37 5 3.201,85 98.840,10
Sep-11 577,78 577,78 30,00 9 48,15 14,44 640,37 5 3.201,85 102.041,96
Oct-11 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 7 4.493,83 106.535,78
Nov-11 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 109.745,66
Dic-11 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 112.955,53
Ene-12 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 116.165,41
Feb-12 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 119.375,29
Mar-12 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 122.585,16
Abr-12 577,78 577,78 30,00 10 48,15 16,05 641,98 5 3.209,88 125.795,04
May-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 125.795,04
Jun-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 125.795,04
Jul-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 15 9.822,22 135.617,26
Ago-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 135.617,26
Sep-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 135.617,26
Oct-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 17 11.131,85 146.749,11
Nov-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 146.749,11
Dic-12 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 146.749,11
Ene-13 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 15 9.822,22 156.571,33
Feb-13 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 156.571,33
Mar-13 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 156.571,33
Abr-13 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 15 9.822,22 166.393,55
May-13 577,78 577,78 30,00 18 48,15 28,89 654,81 0 0,00 166.393,55
Jun-13 722,22 722,22 30,00 18 60,19 36,11 818,52 0 0,00 166.393,55
Jul-13 722,22 722,22 30,00 18 60,19 36,11 818,52 15 12.277,77 178.671,32
Ago-13 722,22 722,22 30,00 18 60,19 36,11 818,52 0 0,00 178.671,32
Sep-13 722,22 722,22 30,00 18 60,19 36,11 818,52 0 0,00 178.671,32
Oct-13 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 17 13.948,92 192.620,24
Nov-13 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 192.620,24
Dic-13 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 192.620,24
Ene-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 15 12.307,87 204.928,10
Feb-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 204.928,10
Mar-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 204.928,10
Abr-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 15 12.307,87 217.235,97
May-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 217.235,97
Jun-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 217.235,97
Jul-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 15 12.307,87 229.543,84
Ago-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 229.543,84
Sep-14 722,22 722,22 30,00 19 60,19 38,12 820,52 0 0,00 229.543,84
Oct-14 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 17 13.983,02 243.526,86
Nov-14 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 243.526,86
Dic-14 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 243.526,86
Ene-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 15 12.337,96 255.864,82
Feb-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 255.864,82
Mar-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 255.864,82
Abr-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 15 12.337,96 268.202,78
May-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 268.202,78
Jun-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 268.202,78
Jul-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 15 12.337,96 280.540,74
Ago-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 280.540,74
Sep-15 722,22 722,22 30,00 20 60,19 40,12 822,53 0 0,00 280.540,74
Oct-15 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 17 14.017,13 294.557,86
Nov-15 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 0 0,00 294.557,86
Dic-15 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 0 0,00 294.557,86
Ene-16 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 15 12.368,05 306.925,91
Feb-16 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 0 0,00 306.925,91
Mar-16 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 0 0,00 306.925,91
Abr-16 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 17 14.017,13 320.943,04
May-16 722,22 722,22 30,00 21 60,19 42,13 824,54 5 4.122,68 325.065,72
457
TOTAL 325.065,72
• Por concepto Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el numeral A y B del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 457 días a salario integral (BS. 824,54), la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENYA CINCO BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 325,065,72), a favor del demandante de conformidad con el cuadro que antecede. Y ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de pago de Interese de Prestaciones Sociales, esta operadora acuerda lo solicitado y ordena designar un experto contable a los fines de que determine el monto exacto del concepto demandado. Y ASI SE DECIDE.
• Por concepto de Indemnización por despido injustificado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 325,065,72), a favor del demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador 126 días a salario normal de 722,22, la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 7/100 CENTIMOS (Bs. 90.999,7). Y ASÍ SE DECIDE
• Por concepto de Vacaciones Franccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador 12,83 días a salario normal de 722,22, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.266,00). Y ASÍ SE DECIDE.
• Por concepto de Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador 102 días a salario normal de 722,22, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 4/100 CENTIMOS (Bs. 73.666,4). Y ASÍ SE DECIDE
• Por concepto de Bono Vacacional Franccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador 12,83 días a salario normal de 722,22, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.266,00). Y ASÍ SE DECIDE
• Por concepto Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, 167.5 días a salario normal diario 722,22, le corresponde al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 8/100 CENTIMOS (Bs. 120.971,8). Y ASÍ SE DECIDE
• Por concepto Utilidades Franccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, 12.5 días a salario normal diario 722,22, le corresponde al trabajador la cantidad de NUEVE MIL VEINTISIETE CON 7/100 CENTIMOS (Bs. 9.027,7). Y ASÍ SE DECIDE.
ITEM CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
BS.
1 ANTIGUEDAD 325,065,72
2 INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ---------
3 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 325,065,72
4 VACACIONES 90.999,7
5 VACACIONES FRACCIONADAS 9.266,00
6 BONO VACACIONAL 73.666,4
7 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9.266,00
8 UTILIDADES 120.971,8
UTILIDADES FRACCIONADAS 9.027,7
TOTAL BS. 963.329,00
Las cantidades antes indicadas suman un total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 963.329,00), siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la entidad de trabajo por concepto de Cobro de de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321, mas la cantidad que resulte del calculo de la experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.
En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.852.321, en contra de la entidad de trabajo POLLOS LA FUNDACION I, C.A.”. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 963.329,00), mas lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a los demandados por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Se condena en costas a los demandados de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. JOANNA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS ROJAS
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