REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP02-L-2011-000392
RESOLUCION Nº. PJ068201700044
ACTA
Vista y leída la consignación de fecha 17/03/2016, evidenciándose el pago del cumplimiento voluntario de lo adeudado a los ciudadanos: RIGOBERTO GUILLEN, CARLOS FELIPE RODRIGUEZ, JORGE LUIS MUJICA, JOSE LEONEL BOCARRUIDO VALENZUELA, NELSON ALEXANDER LARA, NOEL JOSE MALPICA GRIMONT, OMAR JESUS HERNANDEZ, RAMON KALIM CORDERO RIVAS y SABINO ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 5.021.405, 8.893.093, 5.556.823, 10.041.554, 12.600.847, 8.882.945, 8.871.168, 8.535.162, 5.550.727, respectivamente, donde todos y cada uno manifiestan la aceptación y recibimiento de los montos ofrecidos por la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA y recibida como ha quedado la diligencia suscrita por el experto contable designado Lcdo. RONIEL MARTINEZ, en fecha 08/06/2017, donde manifiesta haber recibido las cantidades de dinero adeudadas. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES
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