REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000048
PARTE DEMANDANTE: ROBERT SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.729.036.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALONSO SÁNCHEZ HUTH y JESÚS ANDRÉS DURAN ROMERO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 192.148 y 181.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A. (VITINCA)/ RIF: J-30337817
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.911.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.729.036, en contra de la entidad de trabajo, VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A. (VITINCA), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha dos (02) de Marzo de 2016.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y sede Judicial, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha ocho (08) de marzo de 2016, se admite y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar.
En fecha quince (15) de diciembre de 2016, se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, por la manifestación de las partes de no llegar a ningún acuerdo, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, se admitieron las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha primero (01) de mayo de 2017, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo en extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.
Sostiene el actor ciudadano ROBERT SALAVARRIA, en su libelo de demanda que empezó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo, VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A. (VITINCA), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, comenzando la relación laboral en fecha primero (01) de diciembre del año 2013, concluyendo la misma en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2015, mediante Renuncia motivada y justificada, cumpliendo una jornada de trabajo de domingo a domingo en un horario comprendido de 5:30 pm hasta las 7:00 am, siendo el último salario básico mensual devengado de Bs. 7.421,68, para un salario básico mensual de Bs. 8.074,61.
Arguye el actor que la relación laboral se termino por el desorden con que maneja el patrono la empresa, en virtud de que el mismo no cumple con las obligaciones ni con los deberes que por Ley le corresponde cancelarle a sus trabajadores (inscripción en el IVSS, INCE, etc.), tampoco hace entrega del contrato individual de trabajo en forma original, así como tampoco hace entrega de los recibos de pagos, únicamente hace entrega de alguno recibos de pagos de la Cesta Ticket como para demostrar que cumplió con esa responsabilidad.
El demandante alega que el patrono tampoco quiso pagar las utilidades ni vacaciones así como las horas extras nocturnas laboradas durante los dos años que laboro de manera ininterrumpida, razón por la cual acude a demandar a la entidad de trabajo, VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A. (VITINCA), para que pague o en su defecto sea condenada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 631.030,03), correspondiente a los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO BACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES ANUALES, DIAS DE DESCANSO NO DISFRUTADO, FERIADOS TRABAJADOS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, UN MES DE SALARIO por concepto de preaviso omitido, PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CESTA TICKET y DAÑO MORAL, mas el pago de las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales del abogado los cuales solicita sean estimados en un cálculo al 30% por el tribunal e igualmente solicita se acuerde la Indexación o Corrección Monetaria, de acuerdo la inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha nueve (09) de enero de 2017, el abogado LUIS HERNAN CAMPERO BARRIOS, co apoderado Judicial de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A. (VITINCA), dio contestación a la Demanda en la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ACEPTADOS:
- Es cierto que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, comenzó a prestar sus servicios en la empresa VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A. en fecha 01 de diciembre de 2013, ejerciendo el cargo de vigilante hasta el 31 de octubre de 2015.
DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS:
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, haya cumplido un horario de trabajo de domingo a domingo, visto que el mismo desempeñaba el cargo de vigilante dentro de la entidad de trabajo cumpliendo un horario normal de trabajo de 8 horas diarias.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, haya montado guardias entrando los viernes a las 5:30 pm hasta el día lunes a las 7:00 pm.
- Niegan y rechazan que la relación de trabajo haya culminado por el desorden con el que se maneja la empresa, así mismo niegan el supuesto incumplimiento de la obligación patronal de inscribir a los trabajadores en el IVSS, el INCES, ni el régimen prestaciones de empleo, ni que no se le entregue a los trabajadores los contratos individuales de trabajo, ni los recibos de pago.
- Niegan y rechazan que no cancelaban los días feriados y los días de descanso compensatorio que hubiesen correspondido, así mismo que le cancelaran las vacaciones y las utilidades ni las horas extras nocturnas, visto que de las pruebas consignadas se demuestra la existencia y entrega de los recibos de pagos y las cancelaciones de todos y cada uno de los derechos legales y contractuales del trabajador.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, haya sido despedido de manera indirecta, ya que en el legajo probatorio e encuentra la carta de renuncia presentada por el hoy actor, fue aceptada por el mismo reconociendo su firma y sus huellas.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, haya que pagársele la cantidad de Bs. 26.830,83, por concepto de antigüedad, visto que de las pruebas aportadas se demuestra la cancelación total de su antigüedad, recibo que fue reconocido por el actor tanto en su firma con en sus huellas.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, se le adeude la cantidad de Bs. 894.36 por concepto de días adicionales de antigüedad, visto que de las pruebas aportadas se demuestra la cancelación total de su antigüedad, recibo que fue reconocido por el actor tanto en su firma con en sus huellas.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, deba cancelársele la cantidad de Bs.3.213,31, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, visto que de las pruebas aportadas se demuestra la cancelación total de su antigüedad, recibo que fue reconocido por el actor tanto en su firma con en sus huellas.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda que se le cancele la cantidad de Bs. 3.710,84 por concepto de vacaciones anuales del año 2014, ni la cantidad de Bs. 3.710,84 por concepto de bono vacacional año 2014, ni la cantidad de Bs. 3.092,70 por vacaciones fraccionadas del año 2015, ni la cantidad de Bs. 3.297,70 por concepto de bono vacacional fraccionado 2015, ya que todos esos supuestos fueron cancelados durante la relación y al termino de la misma.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, se le deba la cantidad de Bs. 6.707,71 por concepto de utilidades anuales año 2014, ni la cantidad de Bs. 5.589,76 por concepto de utilidades fraccionadas año 2015, en virtud de que todos esos supuestos fueron cancelados durante la relación y al termino de la misma.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, se le deba la cantidad de Bs. 33.368,74 por concepto de días de descanso compensatorios trabajados y no cancelados, visto que en los recibos de pagos que fueron consignados como pruebas se evidencia la cancelación de estos derechos en la medida de que fueron exigidos durante la relación de trabajo.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, deba pagársele la cantidad de Bs. 4.618,35, por concepto de días feriados trabajados, visto que en los recibos de pagos que fueron consignados como pruebas se evidencia la cancelación de estos derechos en la medida de que fueron exigidos durante la relación de trabajo.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda que se le cancele la cantidad de Bs. 81.554,90, por concepto de horas extras nocturnas, ya que en ninguna forma se expone cuales son las supuestas horas extras nocturnas que se reclaman.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda la cantidad de Bs. 7.421,68, por concepto de preaviso omitido, en virtud de que el mismo renuncio a sus labores dentro de la empresa.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda recibir la cantidad de 46.299,65 por concepto de pérdida involuntaria del empleo de ninguna forma, puesto que el trabajador simplemente renuncio.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, tenga derecho a recibir la cantidad de Bs. 26.830,83 por concepto de indemnización por despido injustificado, ya que simplemente el trabajador renuncio de manera voluntaria.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda recibir la cantidad de Bs. 318.600,00, por concepto de pago de Cesta Ticket, ya que durante la relación de trabajo se le cancelo todo lo que le correspondía por este derecho.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda la cantidad de bs. 59.000,00 por concepto de Daño Moral y Daños y Perjuicios, ya que no existe ninguna razón que permita la cancelación de estos supuestos legales.
- Niegan y rechazan que el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, le corresponda recibir la cantidad de Bs. 631.030,03, el cual corresponde al monto total de la demanda.
PUNTO PREVIO
En cuanto al punto previo alegado por la Abogada Mary Carolina Vargas, identificada en autos en la cual solicitó se le permitiera la representación sin poder de la parte demandada de conformidad con el artículo 168 del código de Procedimiento Civil, habiéndose escuchado y evaluado las observaciones efectuadas por la representación de la parte actora manifestando que aun cuando respeta la decisión del tribunal y se acoge al mismo, considera que debe aplicarse lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, se determina que en fecha 24 de mayo de 2017, a las 10:30 a.m., el mismo día en que se celebró la audiencia de juicio, el ciudadano Luis Hernán Campero asistido por la Dra. Mary carolina Vargas, ratifica en toda y cada una de sus partes todos los alegatos que fueran expresados por la Abogada Mary carolina Vargas identificada en autos en la audiencia de juicio, fundamentando sus acciones y probanzas en el artículo 168 del código de Procedimiento Civil Vigente, así mismo manifiesta a este Juzgado que la razón por la cual no pudo asistir fue que por su sector se realizó un trancazo de la calle de acceso a su casa y le fue imposible salir a tiempo para asistir a la hora al tribunal, llegando al mismo 20 minutos mas tarde agradeciendo la participación de la mencionada abogada.
Por otra parte, consta en el expediente en el folio 233 y 234 que la abogada ut supra indicada dio cumplimiento a lo ordenado por esta Juzgadora presentando a las 10:10 a.m., del día 24 de mayo de 2017, poder apud acta que la acredita como representante legal de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A.
Así las cosas, este tribunal considera que se cumplieron los extremos del artículo 168 del código de Procedimiento Civil, pues quien representó sin poder al demandado es abogada en ejercicio, debidamente colegiada, así mismo se desprende de las actuaciones del expedientes, que la ya mencionada profesional del derecho, Mary carolina Vargas, debidamente identificada en autos, ha venido representando en todo momento al demandado, desde que se inició la primera audiencia preliminar por lo que se observa que ha sido su representante legal (abogada asistente), la cual tiene conocimiento exacto de todo lo actuado y del proceso, así como de los actos de hecho y de derecho. En vista de lo expresado por el representante de la empresa demandada Ciudadano Luis Hernán Campero, este Tribunal de conformidad Con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana, a los fines de no cercenar el derecho a las parte, preservar el debido proceso y a la tutela efectiva, se determina PROCEDENTE la representación de la Ciudadana MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.911, para actuar en el juicio, el cual deberá contar en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el Accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, y conforme al contenido de la contestación de la Demandada corresponde a esta última probar el pago liberatorio de los conceptos que aduce haber cancelado en su oportunidad. En lo que se refiere a los excesos legales que el actor alega se le adeuda, corresponde la carga de la prueba a demandante. Así se establece.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA ACTORA
De las Documentales:
Promovió planilla final de prestaciones sociales, cálculo de los días feriados y cálculos de horas extras insertos del folio (08) al folio (11), marcados con la letra “A” copia fotostáticas de los cheques Nº 41758773, 31796399, 11805040, 1105008, 46717359, 18758741, 31692532, 18849922, 39849947, 47778566, 26692508, 32256929, todos emitidos por la empresa Vigilancias Industrias Tiuna, los cuales corren insertos desde el folio (78) al folio (89), marcados con la letra “B” recibos de pagos originales, debidamente firmados y con la huella dactilar del trabajador, los cuales corren insertos desde el folio (46) al folio (77) del presente expediente. Visto que a 7dDichas documentales la parte demandada no realizo observación y no fueron impugnadas, razón por la cual este Tribunal les otorga valor probatorio según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
De las de Exhibición:
Promovió las pruebas de exhibición de documentos, los cuales este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo admite y ordena a la parte demandada que el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, exhiban: los horarios de trabajo o el rol de guardia año 2013, 2014 y 2015, libro de registro de horas extras debidamente consignado por ante la Inspectoría del Trabajo, referente a los años 2013, 2014 y 2015, permiso o autorización de la Inspectoría del Trabajo para laboral horas extraordinarias de trabajo referentes a los años 2013 y 2014, contrato individual de trabajo el acuse de recibo en su ejemplar original, libro de registro de vacaciones referentes a los años 2044 y 2015 y su respectiva liquidación o pago de vacaciones referentes a los años ya indicados, recibos de pagos como acuse de recibo de habérselos entregado al trabajador y que este debería de contener su firma y su respectiva huella dactilar, los recibos de pago del beneficio de alimentación o mejor conocido como cesta ticket. La demandada no exhibió los documentos que solicito la demandante fueran exhibidos, sin embargo hizo la observación de que los recibo de pago de vacaciones, recibos de pago del beneficio de alimentación y la planilla de pago de utilidades se encuentran consignadas en el expediente.
En cuanto a los documentos no exhibidos por la parte accionada debe este tribunal aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tener como cierto las horas extras nocturnas trabajadas. Sin embargo debe esta juzgadora evaluar las pruebas promovidas por la parte demandada a objeto de observar si el monto demandado por el accionante es procedente. Así se decide.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
De las Documentales:
Promovió marcado “1A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/12/2013 al 15/12/2013, el cual corre inserto al folio (111), marcado “1B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/12/2013 al 15/12/2013, el cual corre inserto al folio (112), marcado “1C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/12/2013 al 31/12/2013, el cual corre inserto al folio (113), marcado “1D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/12/2013 al 31/12/2013, el cual corre inserto al folio (114), marcado “2A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/01/2014 al 15/01/2014, el cual corre inserto al folio (115), marcado “2B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/01/2014 al 15/01/2014, el cual corre inserto al folio (116), marcado “2C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/01/2014 al 31/01/2014, el cual corre inserto al folio (117), marcado “2D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/01/2014 al 31/01/2014, el cual corre inserto al folio (118), marcado “3A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/02/2014 al 15/02/2014, el cual corre inserto al folio (119), marcado “3B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/02/2014 al 15/02/2014, el cual corre inserto al folio (120), marcado “3C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/02/2014 al 28/02/2014, el cual corre inserto al folio (121), marcado “3D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/02/2014 al 28/02/2014, el cual corre inserto al folio (122), marcado “4A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/03/2014 al 15/03/2014, el cual corre inserto al folio (123), marcado “4B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/03/2014 al 15/03/2014, el cual corre inserto al folio (124), marcado “4C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/03/2014 al 31/03/2014, el cual corre inserto al folio (125), marcado “4D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/03/2014 al 31/03/2014, el cual corre inserto al folio (126), marcado “5A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/04/2014 al 15/04/2014, el cual corre inserto al folio (127), marcado “5B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/04/2014 al 15/04/2014, el cual corre inserto al folio (128), marcado “5C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/04/2014 al 30/04/2014, el cual corre inserto al folio (129), marcado “5D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/04/2014 al 30/04/2014, el cual corre inserto al folio (130), marcado “6A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/05/2014 al 15/05/2014, el cual corre inserto al folio (131), marcado “6B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/05/2014 al 15/05/2014, el cual corre inserto al folio (132), marcado “6C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/05/2014 al 31/05/2014, el cual corre inserto al folio (133), marcado “6D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/05/2014 al 31/05/2014, el cual corre inserto al folio (134), marcado “7A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/06/2014 al 15/06/2014, el cual corre inserto al folio (135), marcado “7B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/06/2014 al 15/06/2014, el cual corre inserto al folio (136), marcado “7C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/06/2014 al 30/06/2014, el cual corre inserto al folio (137), marcado “7D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/06/2014 al 30/06/2014, el cual corre inserto al folio (138), marcado “8A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/07/2014 al 15/07/2014, el cual corre inserto al folio (139), marcado “8B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/07/2014 al 15/07/2014, el cual corre inserto al folio (140), marcado “8C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/07/2014 al 31/07/2014, el cual corre inserto al folio (141), marcado “8D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/07/2014 al 31/07/2014, el cual corre inserto al folio (142), marcado “9A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/08/2014 al 15/08/2014, el cual corre inserto al folio (143), marcado “9B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/08/2014 al 15/08/2014, el cual corre inserto al folio (144), marcado “9C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/08/2014 al 31/08/2014, el cual corre inserto al folio (145), marcado “9D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/08/2014 al 31/08/2014, el cual corre inserto al folio (146), marcado “10A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/09/2014 al 15/09/2014, el cual corre inserto al folio (147), marcado “10B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/09/2014 al 15/09/2014, el cual corre inserto al folio (148), marcado “10C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/09/2014 al 30/09/2014, el cual corre inserto al folio (149), marcado “10D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/09/2014 al 30/09/2014, el cual corre inserto al folio (150), marcado “11A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/10/2014 al 15/10/2014, el cual corre inserto al folio (151), marcado “11B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/10/2014 al 15/10/2014, el cual corre inserto al folio (152), marcado “11C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/10/2014 al 31/10/2014, el cual corre inserto al folio (153), marcado “11D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/10/2014 al 31/10/2014, el cual corre inserto al folio (154), marcado “12A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/11/2014 al 15/11/2014, el cual corre inserto al folio (157), marcado “12B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/11/2014 al 15/11/2014, el cual corre inserto al folio (158), marcado “12C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/11/2014 al 30/11/2014, el cual corre inserto al folio (155), marcado “12D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/11/2014 al 30/11/2014, el cual corre inserto al folio (156), marcado “13A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/12/2014 al 31/12/2014, el cual corre inserto al folio (159), marcado “13B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/12/2014 al 31/12/2014, el cual corre inserto al folio (160), marcado “14A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/01/2015 al 15/01/2015, el cual corre inserto al folio (161), marcado “14B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/01/2015 al 15/01/2015, el cual corre inserto al folio (162), marcado “14C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/01/2015 al 31/01/2015, el cual corre inserto al folio (163), marcado “14D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/01/2015 al 31/01/2015, el cual corre inserto al folio (164), marcado “15A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/02/2015 al 15/02/2015, el cual corre inserto al folio (165), marcado “15B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/02/2015 al 15/02/2015, el cual corre inserto al folio (166), marcado “16A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/03/2015 al 31/03/2015, el cual corre inserto al folio (167), marcado “16B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/03/2015 al 31/03/2015, el cual corre inserto al folio (168), marcado “17A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/04/2015 al 15/04/2015, el cual corre inserto al folio (169), marcado “17B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/04/2015 al 15/04/2015, el cual corre inserto al folio (170), marcado “17C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/04/2015 al 30/04/2015, el cual corre inserto al folio (171), marcado “17D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/04/2015 al 30/04/2015, el cual corre inserto al folio (172), marcado “18A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/05/2015 al 15/05/2015, el cual corre inserto al folio (173), marcado “18B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/05/2015 al 15/05/2015, el cual corre inserto al folio (174), marcado “18C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/05/2015 al 31/05/2015, el cual corre inserto al folio (175), marcado “18D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/05/2015 al 31/05/2015, el cual corre inserto al folio (176), marcado “19A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/06/2015 al 15/06/2015, el cual corre inserto al folio (177), marcado “19B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/06/2015 al 15/06/2015, el cual corre inserto al folio (178), marcado “19C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/06/2015 al 30/06/2015, el cual corre inserto al folio (179), marcado “19D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/06/2015 al 30/06/2015, el cual corre inserto al folio (180), marcado “20A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/07/2015 al 15/07/2015, el cual corre inserto al folio (181), marcado “20B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/07/2015 al 15/07/2015, el cual corre inserto al folio (182), marcado “20C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/07/2015 al 31/07/2015, el cual corre inserto al folio (183), marcado “20D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/07/2015 al 31/07/2015, el cual corre inserto al folio (184), marcado “21A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/08/2015 al 15/08/2015, el cual corre inserto al folio (185), marcado “21B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/08/2015 al 15/08/2015, el cual corre inserto al folio (186), marcado “21C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/08/2015 al 31/08/2015, el cual corre inserto al folio (187), marcado “21D” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 16/08/2015 al 31/08/2015, el cual corre inserto al folio (188), marcado “22A” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 01/09/2015 al 15/09/2015, el cual corre inserto al folio (189), marcado “22B” recibo de bono de alimentación correspondiente a la quincena del 01/09/2015 al 15/09/2015, marcado “22C” recibos de pago de quincena laborada correspondiente a la quincena del 16/09/2015 al 30/09/2015, el cual corre inserto al folio (191), marcado “A” recibo de pago de vacaciones, correspondientes al periodo del 01/12/2013 al 01/12/2014, el cual corre inserto al folio (95), marcado “B” registro de vacaciones del trabajador demandante, el cual corre inserto al folio (96), marcado “C” recibo de pago de utilidades correspondientes al año 2014, el cual corre inserto al folio (97), marcado “D” solicitud de pago de adelanto de prestaciones, por un monto de Bs. 4.000,00, el cual corre inserto al folio (98), marcado “D1” recibo de pago de adelanto de prestaciones elaborado el 25/06/2014, el cual corre inserto al folio (99), marcado “E” solicitud de pago de adelanto de prestaciones por un monto de Bs. 5.052,07, el cual corre inserto al folio (100), marcado “E1” recibo de pago de adelanto de prestaciones por un monto de Bs. 5.052,07, el cual corre inserto al folio (101), marcado “F” solicitud de prestaciones mejoras de vivienda de fecha 16/12/2014, el cual corre inserto al folio (102), marcado “F1” recibo de adelanto de prestaciones, el cual corre inserto al folio (103), marcado “G” relación sucinta de antigüedad del hoy reclamante, elaborado en fecha 28/10/2015, acompañado de copia de cheque del banco Mercantil, la cual corre inserta desde el folio (104) al folio (108), marcado “H” carta original de renuncia, presentada por el actor de fecha 25/10/2015, la cual corre inserta al folio (109) y marcado “I” comunicación firmada por el ciudadano ROBERT SALAVARRIA, donde manifiesta que su jornada de trabajo es de ocho horas y que en ningún momento fue despedido de la empresa, la cual corre inserta al folio (110) del presente expediente. La parte actora no realizo observación alguna sobre dichas documentales, por lo que este Tribunal les otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.
De la Inspección Judicial
Solicitó inspección judicial sin embargo en el momento fijado para efectuar la misma se dejó constancia que la parte demandada promovente no compareció a dicho acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, declarándose desistida la misma. Así se decide.
El trabajador fue interrogado por la jueza del Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sostiene el actor ciudadano ROBERT SALAVARRIA, en su libelo de demanda que empezó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo, VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C.A. (VITINCA), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, comenzando la relación laboral en fecha primero (01) de diciembre del año 2013, concluyendo la misma en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2015, mediante Renuncia motivada y justificada, sin que le fueran cancelado los beneficios que por ley le corresponden.
Por su parte, la representación de la empresa demandada alega reconocer que el demandante prestó sus servicios para su representada desempeñando el cargo de vigilante y que efectivamente la fecha de ingreso fue el primero (01) de diciembre del año 2013, hasta el 31 de octubre de 2015 fecha está en que presento su renuncia de manera voluntaria.
Determinado los alegatos de las partes, procede quien juzga a revisar la procedencia o no de los conceptos demandados por la parte actora en los siguientes términos:
1.- ANTIGÜEDAD
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 26.830,83.
Revisadas las pruebas aportadas por la parte demandada, se comprobó que a los folios 9, 101, 103 al 107, cursan recibos donde el actor solicita una serie de adelantos de prestaciones sociales, siendo los mismos otorgados, así como la liquidación de prestaciones recibidas por el ciudadano Robert Salavarria, medios estos demostrativos que la parte actora honro el pago de la antigüedad que le correspondía al actor, en razón de ello se declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.
2.- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD
Demanda por este concepto de días adicionales la cantidad de Bs. 894,36.
Se desprende de las documentales consignadas por la representación de la parte demandada (folio 106 al 107) que el patrono cumplió con el pago de los días adicionales, razón por la cual se declara improcedente el reclamo por dicho concepto. Así se decide.
3.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 3.213,31.
De conformidad con el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras se declara improcedente el reclamo este concepto, visto que no existe antigüedad ni diferencia en la misma que se le adeude al trabajador, razón de ello no se genera interés alguno. Así se decide.
4.- VACACIONES ANUALES (año 2014)
Demanda la cantidad de Bs. 3.710,84,
Esta sentenciadora procedió a revisar el acervo probatorio (folio 95, 96) promovido por la parte patronal contentivo de recibo de pago de vacaciones y recibos de pago de quincenas, (ver folios 95, 111 y 113), se constata que la parte patronal dio cumplimiento al pago de este concepto en su oportunidad siendo calculado tal como lo establece la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara improcedente el pago de este concepto. Así se decide.
5.- BONO VACACIONAL ANUAL (año 2014)
Demanda por tal concepto la cantidad de Bs. 3.710,84
Esta sentenciadora procedió a revisar el acervo probatorio (folio 95, 96) promovido por la parte patronal contentivo de recibo de pago de vacaciones y recibos de pago de quincenas, (ver folios 95, 111 y 113), se constata que la parte patronal dio cumplimiento al pago de este concepto en su oportunidad siendo calculado tal como lo establece la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara improcedente el pago de este concepto. Así se decide.
6.- VACACIONES ANUALES FRACCIONADAS (año 2015)
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 3.092,37
Del acervo probatorio presentado por la parte demandada, se constató que le canceló al actor este concepto, sin embargo se observa que aplicado el salario normal de Bs. 267,77 diarios de conformidad con el artículo 195 de la ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (ver folio 189 y 191), arroja una diferencia que adeuda la empresa al demandante, tal como sigue:
13,33 X 8.093,33 (ultimo salario)
13,33 x 269,77 = 3.596,03 – 2812,19 = 776, 84.
Deberá cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.776, 84).
7.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (año 2015)
Del acervo probatorio presentado por la parte demandada, se constató que le canceló al actor este concepto, sin embargo se observa que aplicado el salario normal de Bs. 267,77 diarios de conformidad con el artículo 196 de la ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (ver folio 189 y 191), arroja una diferencia que adeuda la empresa al demandante, tal como sigue:
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 3.092,37
13,33 X 8.093,33 (último salario) folio 189 y 191
13,33 x 269,77 = 3.596,03 – 1.406,10 = 2.189,93
Deberá cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.189, 93).
8.- UTILIDADES ANUALES (año 2014)
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 6.707,71
Del acervo probatorio presentado por la parte demandada, (folio 97) se constató que le canceló al actor este concepto, sin embargo se observa que aplicado el salario normal de Bs. 267,77 diarios de conformidad con el artículo 131 de la ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (ver folio 189 y 191), arroja una diferencia que adeuda la empresa al demandante, tal como sigue:
3359,70 + 3742,79 = 7102,49 / 30 = 236,74
30 DIAS X 236,74 = 7.102,20 – 4.251,30 = 2.850,90
Deberá cancelar por diferencia de UTILIDADES PERIODO 2014 la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.850,90).
9.- UTILIDADES ANUALES (año 2015)
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 5.589,76
Del acervo probatorio presentado por la parte demandada, (folio 105) se constató que le canceló al actor este concepto, sin embargo se observa que aplicado el salario normal de Bs. 267,77 diarios de conformidad con el artículo 131 de la ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (ver folio 189 y 191), arroja una diferencia que adeuda la empresa al demandante, tal como sigue:
25 días X 269,77 = 6.744,25 – 5.624,17 = 1.120,08
Deberá cancelar por diferencia de fracción periodo 2015 la cantidad MIL CIENTO VEINTE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.120,08).
10.- DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS NO CANCELADOS
Demanda la cantidad de Bs. 33.368,74, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores de fecha 30 de abril de 2013.
A este respecto, ha sido reiterada la sentencia de la Sala de Casación Social que cuando la parte patronal niega haber cancelado los excesos legales tal como los días de descanso, corresponde la carga probatoria al actor, demostrar la prestación efectiva del servicio, por cuanto quien la alega tiene la carga de demostrarla, en el caso que nos ocupa, se realizó revisión de las pruebas que aportara la parte actora, desprendiéndose que la misma no cumplió su obligación o carga procesal, pues no aportó prueba alguna que demostrara que trabajo los días de descanso alegados, ni la procedencia de los mismos, por lo que se declara improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.
11.-DIAS FERIADOS TRABAJADOS
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 4.618,35
A este respecto, ha sido reiterada la sentencia de la Sala de Casación Social que cuando la parte patronal niega haber cancelado los excesos legales tal como los días de descanso, corresponde la carga probatoria al actor, demostrar la prestación efectiva del servicio, por cuanto quien la alega tiene la carga de demostrarla, en el caso que nos ocupa, se realizó revisión de las pruebas que aportara la parte actora, desprendiéndose que la misma no cumplió su obligación o carga procesal, pues no aportó prueba alguna que demostrara que trabajo los días de descanso alegados, ni la procedencia de los mismos, por lo que se declara improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.
12.-HORAS EXTRAS (años 2013-2014)
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 81.554,90
Constata quien decide que la parte actora no exhibió los registros de libro de horas extraordinarias ni los permisos de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar que se otorgan para que se trabaje horas extras, en razón de ello, debe quien juzga tener como cierto lo alegado por el actor en cuanto a las horas extras de trabajo que laboró de forma nocturna, tomando en cuenta que se trata de un trabajador de vigilancia el cual esta sujeto al horario especial de 11 horas de trabajo, dichos salarios fueron tomados de los recibos de los recibos de pago presentado por la parte demandada, recibos estos que no fueron impugnados por el actor, de tal manera que se procede a realizar el cálculo de los mismos:
AÑO Y MES SALARIO VALOR HORA NOCTURNA HORA TRABAJADA DIARIA TOTAL
DICIEMBRE 2013 2.973,00 99,10/11= 9,00 x 1,5 = 13.5 2.50 X 31 = 77.50 1046,25
ENERO 2014 3.270,30 109,01/11= 9,91 X 1,5 = 14,86 2.50 X 31 = 77.50 1151,65
FEBRERO 3.270,30 109,01/11= 9,91 X 1,5 = 14,86 2.50 X 28= 70.50 1047,63
MARZO 3.270,30 109,01/11= 9,91 X 1,5 = 14,86 2.50 X 31 = 77.50 1151,65
ABRIL 3.270,30 109,01/11= 9,91 X 1,5 = 14,86 2.50 X 30 = 75.50 1121,93
MAYO 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 31 = 77.50 1488,00
JUNIO 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 30 = 75.50 1449,60
JULIO 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 31 = 77.50 1488,00
AGOSTO 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 31 = 77.50 1488,00
SEPTIEMBRE 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 30 = 75.50 1449.60
OCTUBRE 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 31 = 77.50 1488,00
NOVIEMBRE 4.251,39 141,71/11 = 12,8 X 1,5 = 19.2 2.50 X 30 = 75.50 1449.60
DICIEMBRE 4.889,10 162,9/11 = 14,80 X 1,5 = 22,2 2.50 X 31 = 77.50 1720,50
ENERO 2015 4.889,10 162,9/11 = 14,80 X 1,5 = 22,2 2.50 X 31 = 77.50 1720,50
FEBRERO 5.622,47 187,41/11 = 17,03 X 1,5 = 25,55 2.50 X 31 = 77.50 1980,12
MARZO 5.622,47 187,41/11 = 17,03 X 1,5 = 25,55 2.50 X 28= 70.50 1801,27
ABRIL 5.622,47 187,41/11 = 17,03 X 1,5 = 25,55 2.50 X 31 = 77.50 1720,50
MAYO 6.746,98 224,89/11 = 20,44 X 1,5 = 30,66 2.50 X 30 = 75.50 2314,83
JUNIO 6.746,98 224,89/11 = 20,44 X 1,5 = 30,66 2.50 X 31 = 77.50 2376,15
JULIO 7.424,96 247,49/11 = 22.49 X 1,5 = 33.74 2.50 X 30 = 75.50 2547,37
AGOSTO 7.424,96 247,49/11 = 22.49 X 1,5 = 33.74 2.50 X 31 = 77.50 2614,85
SEPTIEMBRE 7.424,96 247,49/11 = 22.49 X 1,5 = 33.74 2.50 X 31 = 77.50 2614,85
OCTUBRE 7.424,96 247,49/11 = 22.49 X 1,5 = 33.74 2.50 X 30 = 75.50 2547,37
TOTAL 35429,42
Del cálculo se desprende que le corresponde al actor por horas extras nocturnas la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.429,42). Sin embargo de las pruebas aportadas por la parte demandada que rielan del folio 111 al 192 de la primera pieza del expediente, se pudo comprobar que el mismo le canceló por horas extras nocturnas trabajadas la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.12.538,09), por lo que deberá restársele esta cantidad al monto arrojado, que lo es: 35.429,42 – 12.538,09 = 22.891,33.
En razón de ello, el accionado deberá cancelar por este concepto una diferencia de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.891, 33). Así se decide.
13.- UN MES DE SALARIO
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 7.421,68, que sería un mes de salario por tener el trabajador más de un año de servicio por concepto de preaviso omitido por retiro, todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de Trabajador, Trabajadores y Trabajadoras.
El mismo trabajador reconoció haber renunciado a la relación de trabajo que sostenía con la empresa demandada, en razón de ello tal como lo establece el artículo 81 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no le corresponde ningún mes de salario, al contrario debe éste al haber renunciado pagar con trabajo, esos días, razón por la cual se declara improcedente dicho concepto. Así se decide.
14.-PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 46.298,65
Este es un beneficio que pierde el trabajador cuando renuncia a la relación de trabajo, por tanto se declara improcedente dicho reclamo de este este concepto. Así se decide.
15.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Demanda el actor la cantidad de Bs. 26.830,83, por concepto de indemnización ya que el retiro fue justificado y motivado de conformidad con los artículos 80 literales “G y J” y literales “B y E” de la Ley Orgánica de Trabajador, Trabajadores y Trabajadoras.
En virtud que ha quedado suficientemente demostrado que el actor renunció, se hace forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.
16.- CESTA TICKET
Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 318.600,00, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lay de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se evidencia del acervo probatorio que la parte demandada cumplió con el pago de este concepto en la oportunidad que correspondía, en este sentido se hace improcedente el pago de este concepto. Así se decide.
17.- DAÑO MORAL
Demanda el pago de la cantidad Bs. 59.000,00, por concepto de Daños y Perjuicios incluyendo el Daño Moral.
Corresponde al actor demostrar que existió un hecho ilícito de parte del patrono, que haya causado un daño al trabajador, sin embargo se desprende de las pruebas y del reconocimiento del actor que el mismo renunció al trabajo que venía devengando, por lo que se declara improcedente el presente reclamo de daño moral. Así se decide.
Realizados los cálculos queda establecido que la parte demandada deberá cancelar al ciudadano Manuel Rojas, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 29.829,08). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA REPRESNETACION SIN PODER DE LA PROFESIONAL DEL DERECHO MARY CAROLINA VARGAS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: ROBERT SALAVARRIA, por lo que se condena a la empresa VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A. (VITINCA), a cancelar a la prenombrada actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 29.829,08). TERCERO: En lo que se refiere al periodo a indexar de los conceptos acordados en la motiva del fallo, se ordena indexar el monto condenado desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en la cual la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluirse del cálculo los lapsos e los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del banco central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del instituto Nacional de Estadísticas, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud que la página del Banco central de Venezuela no tiene datos disponibles para las fechas aquí establecidas. CUARTO: En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid Sent. Nº 315 del 24/05/2013 SCS)., por el mismo perito que será designado por el Tribunal de Ejecución. QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, artículos 131, 190,192, 196, 142 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECREATRIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MMT/jd.-
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