REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL (149º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2017-000081
PARTE ACCIONANTE: PEDRO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.554.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIAS J. GUILARTE y LUIS DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 118.857 y 162.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ SOSA, LENY SOSA, KAROL SOSA y CARLOS SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.040, 40.161, 125.705 y 42.330, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación
ANTECEDENTES
Se recibe el presente expediente, en fecha 15 de mayo de 2017, en vista del recurso de apelación interpuesto el día 25 de abril de 2017, por el profesional del derecho ciudadano: Rafael Marrón Rangel, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 56.533 en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dictada en fecha 20 de abril de 2017.
Recibida dicho recurso de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijo audiencia para el día 15 de Junio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), encontrándose las partes a derecho.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 15/06/2017, se constató que la parte demandada recurrente empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C. A. (PROSICA) no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de Apelación, así mismo se deja constancia en el acta, que compareció el ciudadano LUIS DELGADO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 162.628, actuando en representación de la parte actora ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia de apelación en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Se dejó constancia que la parte accionada recurrente no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En este sentido la el artículo 164 de la Ley orgánica procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL 149 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado RAFAEL MARRON RANGEL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.533, en su carácter de co apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS OBRAS y SERVICIOS PROSICA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000406. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL 149 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los quince (15) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL 149º
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MMT/jd.
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