REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2010-002432
SENTENCIA
Visto el Procedimiento Disciplinario formulado por el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la Abogada Ana Karina Guerrero Matos, a los fines que se tramite y resuelva el mismo, es por lo que esta Alzada pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarare que el órgano competente para conocer y decidir la presente solicitud de procedimiento disciplinario, es este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que una vez recibida la misma, este Tribunal ordenase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines que las partes promovieran las pruebas que juzgaren pertinentes, a fin de demostrar sus respectivos alegatos, estableciéndose que dicho lapso comenzaría a computarse una vez constare en autos la última de las notificaciones que expresamente se ordenaron, advirtiéndose a los interesados que este Juzgado sentenciará la incidencia al noveno (09) día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, por lo que se libraron las respectivas boletas.
En fecha 16/06/2015 se dejó constancia de no lograrse la notificación positiva del ciudadano José Francisco Hernández Osorio, parte accionante.
El 19/10/2015 el ciudadano Alguacil Danny Salazar consigna boleta de notificación negativa, visto que la ciudadana Ana Karina Guerrero Mato había fallecido, lo cual era un hecho público y notorio, tal y como lo había dado a conocer la prensa local.
Así las cosas, de la revisión minuciosa del presente asunto, se constata que es un hecho público, notorio y comunicacional que la ciudadana ANA KARINA GUERRERO MATOS falleció en fecha 04/09/2015 y por cuanto la presente causa versa sobre un procedimiento disciplinario interpuesto en su contra, es por lo que se declara terminado el mismo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Una vez firme, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,