REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2017-000101
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: OMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.174.434.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO INAUDI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nro. 65.221.
RECURRIDA: Auto de fecha 16 de mayo 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Omar López, debidamente asistido del Abogado Alejandro Inaudi, ambos ut supras identificados, contra el auto de fecha 16 de mayo 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa N° FH07-X-2017-000010, mediante el cual declaró firme la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2017, en la que consideró procedente la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa cautelar de fecha 05 de Enero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se ordenó el Reenganche y la Restitución de Derechos Pago de Salarios Caídos solicitado por los ciudadanos HUGO GUTIERREZ, OMAR LOPEZ, NICK VASQUEZ, ALEXANDER LIRA Y NEILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.584.576, 11.174.434, 19.534.335, 13.016.684 15.796.000, respectivamente, quienes se encuentran identificados como Terceros Interesados.
En fecha 09 de junio de 2017, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le dio entrada al presente recurso de apelación, dejando constancia que una vez vencidos como sean los lapsos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, comenzaría a transcurrir el lapso indicado en el artículo 93 eiusdem para dictar su decisión.
En este sentido, el supra mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“(…) Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Ahora bien, de acuerdo al calendario llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 09/06/2017 exclusive, y precluyó el día 26/06/2017 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso, acarrea la declaratoria del desistimiento y visto que la parte recurrente no presentó el mismo, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el tercero interviniente ciudadano Omar López, debidamente asistido del Abogado Alejandro Inaudi, ambos ut supras identificados contra el auto dictado en fecha 16 de mayo 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa N° FH07-X-2017-000010. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
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