REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2008-000071 SENTENCIA Nº PJ0662017000035
Mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/2396 de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el Abogado Ramón Armando Ochoa Sarmiento, inscrito en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, actuando en representación de la empresa mercantil Macro Centro Alta Vista C.A., con domicilio procesal en la Calle Cuchivero Urbanización Alta Vista, Parcela Nº 250-04 y 08, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/166, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 06 de agosto 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 140), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contribuyente MAKRO CENTRO ALTA VISTA, C.A, en relación a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 141 al 152).
En fecha 27 de abril 2017, se dicto auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., se aboca al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 153)
En fecha 28 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio Nº 402-2011. (v. folios 167 y 168).
En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana, mediante oficio Nº 403-2011. (v. folios 169 y 170).
En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 401-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la contribuyente antes mencionada (v. folios 171 y 172).
En esa mima fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado boleta de notificación dirigida a la contribuyente MAKRO CENTRO ALTA VISTA, C.A (v. folios 173, 174).
En fecha 11 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la contribuyente supra mencionada (folios 196 al 201).
En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 613-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la contribuyente antes identificada (v. folios 202, 203).
En esa mima fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado boleta de notificación dirigida a la contribuyente MAKRO CENTRO ALTA VISTA, C.A (v. folios 204, 205).
En fecha 18 de marzo de 2015, e dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar, al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que remita las resultas de Notificación de la Contribuyente supra mencionada (folios 206, 207).
En fecha 07 de abril de 2015, se recibió oficio Nº 7566-2015, al cual se anexa la comisión Nº 1737-14, cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la contribuyente MAKRO CENTRO ALTA VISTA, C.A. (v. folio 208 al 220)
En fecha 08 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 7566-2015, de fecha 04 de marzo de 2015, el cual se le anexa la comisión Nº 1437-14, remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación dirigida a la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A, correspondiente a auto de entrada del presente asunto, fue debidamente cumplida (folio 221).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 18 de junio de 2015, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 06 de agosto de 2015 (folios 83, 86), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (06-08-2015) ha transcurrido un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente MACRO CENTRO ALATA VISTA, C.A, no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/2396 de fecha 04 de agosto de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el Abogado Ramón Armando Ochoa Sarmiento, inscrito en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, actuando en representación de la empresa mercantil Macro Centro Alta Vista C.A., con domicilio procesal en la Calle Cuchivero Urbanización Alta Vista, Parcela Nº 250-04 y 08, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/166, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MACRO CENTRO ALATA VISTA, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los treintiuno (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce de la mañana (12:00a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/Jgmt.-
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