REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2011-000024 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662017000032

Una vez revisadas como han sido, las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por ante este Tribunal Superior en fecha 12 de abril de 2011, presentado por el Abogado Leonardo Franceschi, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 85.189, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APCGUA/AAJ/2011/010 de fecha 22 de febrero de 2011 emanada de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/ AAJ/2011/010-Nº 527 del correlativo Nº 2031400000850000000071, de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Estado Bolívar; siendo que fue constatado que la parte demandante resulta una empresa adscrita a la CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), por lo que goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Rango valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001, por una parte y por la otra, visto que ha trascurrido un (01) año y diez (10) meses, sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la sentencia Nº 1960 dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Neila Judit Negrón Portillo, el cual decidió que en caso de pérdida de interés debe notificarse al actor para darle la oportunidad de manifestar su deseo de continuar con el trámite en esa causa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (atinente al derecho a la tutela judicial efectiva); en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informe de manera inmediata, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la última notificación practicada, si conserva o no interés en este proceso judicial. En consecuencia, este Tribunal Superior establece lo siguiente:

PRIMERO: Se ORDENA notificar a la parte demandante específicamente en la persona del Presidente de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, si mantiene el interés en la impugnación del acto administrativo indicado supra (se anexará copia certificada del presente auto resolutorio).

SEGUNDO: Se ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas (encontrándose a derecho la empresa recurrente), comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos, antes indicado.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/cornelio.-