REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 28de junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2016-000008 SENTENCIA: PJ0662017000039

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2016 (folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, el Abogado JOSÉ SAÚL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.618.639, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-9618639-4, asistido por la Abogada Yohana Bortolussi Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.807.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.155, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2015-6213 de fecha 01 de diciembre de 2015, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se impone la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 02 de marzo de 2016,, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Diego Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la notificación a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 65 al 74).

En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 75 al 76)

En fecha 05 de octubre de 2016, el Abogado Henry Fidel Solórzano García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.929.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.370, mediante diligencia sustituye en el abogado Belman Andrés Abache Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.051 poder que le fue otorgado para representar judicialmente al ciudadano José Saul Herrera, (folios 77 al 85)

En fecha 06 de octubre de 2016, se ordenó agregar poder consignado por el Abogado Henry Fidel Solórzano García, en fecha 05 de octubre de 2016 (folios 86)

En fecha 19 de octubre de 2016, el Abogado Belman Andrés Abache Barreto, antes identificado, actuando como co-apoderado del ciudadano José Saúl Herrera, dejó constancia mediante diligencia de la entrega de los emolumentos necesarios para la expedición de copia simple del expediente, a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes (folios 77 al 79)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de las copias simples solicitadas por la representación judicial del contribuyente; a los fines de su certificación, conforme a los artículos 190 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 89)

En fecha 26 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 90 al 93)

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 94 al 97)

En fecha 09 de enero de 2017, se recibió la comisión Nº 5613, remitida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº C-5613-370-16 de diciembre 2016, contentiva de la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada (folios 98 al 108)

En fecha 11 de enero de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 09 de enero de 2017 (folio 109)

En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió el oficio Nº 27-03-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-16-1998, remitida por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 110 al 122)

En fecha 24 de mayo de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 18 de mayo de 2017; se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento once (111) al ciento veintidós (122), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 123)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, por el Abogado José Saúl Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.618.639, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-9618639-4, asistido por la Abogada Yohana Bortolussi Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.807.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.155, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2015-6213 de fecha 01 de diciembre de 2015, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se impone la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/kagv.-