REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2017.
207º y 158º


ASUNTO Nº FP02-U-2017-000008

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017, el Abogado José Rafael Malave Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.978.735, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 8.978.735, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INFORMATICA E INGENIERIA, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Naraya, Nivel 4, Oficina 18, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Erick José Prieto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.534.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.887, interpuso ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0158 de fecha de fecha 01 de diciembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal procederá a la Admisión o no y posterior sustanciación del presente recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.




FGAV/Malr/kagv