REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito de fecha 31/05/2017, suscrito por el abogado IVAN IBARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, mediante el cual promueve escrito de pruebas de la parte actora en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS incoaran contra el ciudadano ALI HUSSEIN ABBOUD HEJEIGE, de la siguiente manera:
UNICO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: (Sic…) “1. (Sic…) instrumento de poder que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, estado Bolívar (…), 2. (Sic…) copia certificada constante de 346 folios de Hospital de Clínicas Manuel Piar, S.A. (…), 3. (Sic…) copia simple de carta dirigida al Lic Ricardo Castro Palacios (…), 4. (Sic…) original de notificación judicial donde se solicita al comisario Lic Castro Palacio a los fines de que convoque a un asamblea general extraordinario (…), 5. (Sic…) denuncia judicial en contra del comisario y administrador de la referida sociedad mercantil (…), 6. (Sic…) inspección judicial solicitada por la partes de la presente denuncia a la dirección de Hospital de Clínicas Manuel Piar, S.A. (…), 7. copia simple de poder de administración de la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Manuel Piar, S.A. (…), en consideración a las pruebas promovidas este Tribunal Superior observa, que no corresponden propiamente a documentos públicos de conformidad con el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa.
JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5339