REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito de fecha 31/05/2017, suscrito por el ciudadano YVAN MURATTI LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.210.151, debidamente asistido por el abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.234, mediante el cual promueve escrito de pruebas de la parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara contra el ciudadano JUAN CARLOS PARELES YEPEZ, de la siguiente manera:
UNICO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: (Sic…) “Copia Certificada del documento de poder general de administración y disposición que en fecha 29/07/2015 fue conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en consideración a la prueba promovida este Tribunal Superior observa, que no corresponde propiamente a documentos públicos de conformidad con el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE la prueba promovida por parte actora, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa.
JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5337