JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., ahora denominado BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., domiciliada en el Distrito Metropolitana de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, tomo 35-A Pro, cuya ultima modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto del 2002, bajo el Nº 08 tomo 125-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL:
La ciudadana abogada VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.464 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil A.V. AUTOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 13-A Pro, domiciliada en urbanización Los Samanes, calle 1 con calle 7 (s/n) manzana 2 parcela 1, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES:
El ciudadano abogado EFRAIN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.435 y de este domicilio
CAUSA:
COBRO DE BOLIVARES, (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 10-3711.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio de Cobro De Bolívares, (Procedimiento De Intimación), seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., ahora denominado BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A. contra la Sociedad Mercantil A.V. AUTOS, C.A. El referido juzgado en fecha 14 de junio de 2.010, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda, así se evidencia de los folios 187 al 204.
Contra la preindicada sentencia de fecha 14 de junio de 2.010, el abogado CARLOS MORENO MALAVE apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2.010, cursante al folio 215, apeló, contra la referida sentencia la cual fue oída en ambos efectos, tal como se evidencia del auto de fecha 14/06/2010, que riela inserto al folio 187 al 204
Remitido el expediente a esta Alzada consta al folio 216 para conocer de la causa, mediante oficio Nº 10-711 de fecha 22 de Julio de 2010.
En fecha, 12 de Agosto de 2010, este Tribunal Superior da entrada a la presente causa, tal como se evidencia del folio 218 y en fecha 26 de mayo de 2.011, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, así se evidencia de los folios 264 al 327. Respectivamente se ordeno la notificación de las parte, en virtud que la causa salio fuera de lapso.
Asimismo consta diligencia de fecha 12/12/2012, cursante al folio 344, mediante la cual el abogado CARLOS MORENO MALAVE apoderado judicial de la parte demandada, anuncio recurso de casación contra la referida sentencia.
Ahora bien, encontrándose la causa en esta do de notificación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26/05/2011, en fecha 27 de Marzo de 2017, tal como consta del folio 351, el abogado EFRAIN RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil A.V. AUTOS, C.A., en lo sucesivo “EL DEMANDADO”; consigna diligencia mediante la cual expone:
“1.- En fecha 26 de septiembre de 2016, por vía correo electrónico, del cual contentivo de un (01) folio útil consigno copia fotostática marcado con la letra B, la parte demandante BANCO BICENTENARIO, hizo del conocimiento de mi representado el monto adecuado en ocasión del contrato de préstamo Nº 620000000834, otorgado en fecha 01/04/2008, el monto señalado por la demandante comprendía los siguientes conceptos: Capital Bs. 863.538, 46; intereses convencionales Bs. 1.683.324,32 e intereses moratorios Bs. 201.780,16; conceptos supra señalados contentivos de la presente demanda. Ahora bien, es el caso que en fecha 27/09/2016, hizo el pago del monto anteriormente señalado, pago que se evidencia en deposito bancario Nº 190071641 (…) y que fue aceptado por la parte demandante BANCO BICENTENARIO, tal como se evidencia en carta de finiquito emitida a favor de mi representada en fecha 05/10/2016 (…), es evidente tal como se desprende de los aportes probatorios contentivos en la presente diligencia que se materializo la figura del convenimiento, a través del pago por parte de mi representada y de la aceptación del pago por la parte demandante BANCO BICENTENARIO, en ese estado solicito a este Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordene el levantamiento de cualquier medida en contra de mi representada o alguna persona natural que se haya constituido como fiador, y por ultimo con el debido respeto solicito ordene el archivo del expediente. (…)”.
En virtud de la diligencia presentada por el abogado EFRAIN RIVERO, apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal ordeno notificar a la parte actora BANCO BICENTENARIO, a los fines de que concurriera a esta tribunal a dar su aprobación o no al convenimiento presentado por la parte demandada, lo cual ocurrió en fecha 03/04/2017, y siendo que han transcurrido el tiempo dispuesto para que ello ocurriera sin que la parte actora hiciera uso se ese derecho, este tribunal visto los recaudos anexos junto a su diligencia que corre inserto al folio 351, y en atención a los acuerdos a que llegaron las partes, y cuenta de que los referidos ciudadanos, tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestaron expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de auto-composición procesal; a lo que se adiciona que tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, y así se establece.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de lo ya declarado, y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al CONVENIMIENTO celebrada por las partes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Quince(15) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh
Exp Nº 10-3711
|