REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de junio de dos mil diecisiete 2017.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000396.
ASUNTO : FP11-R-2017-000062.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FLOR ANGELICA BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.910.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HECTOR VALLES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 100.033.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil K.P. ALTA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2007, bajo el Nº 76, Tomo 1563 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 124.275.
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido a este tribunal en fecha nueve (09) de mayo de 2017, emanado de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), y providenciado por esta alzada en fecha doce (12) de mayo de de 2017, conformado por dos (02) piezas la primera de doscientos cuarenta y seis (246) folios, y la segunda de seis (06) folios útiles, contentivo de las actuaciones procesales que cursan en el expediente original signado con el Nº FP11-R-2017-000062, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha veintiocho (28) de abril de 2017, por el ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 124.275, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo K.P. ALTA VISTA, C.A, parte demandada recurrente; en contra de la Sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en donde se declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos en la demanda por la CALIFICACION DE DESPIDO. En el auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día seis (06) de junio de 2017, a las 10:00 a.m., efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Recurrente Sociedad Mercantil K.P. ALTA VISTA, C.A, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, de igual forma, se dejó constancia de la COMPARECENCIA del ciudadano HECTOR VALLES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 100.033; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ANGELICA BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.827, razón por la cuál habiendo éste Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:


III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, la representación judicial de la parte demandada recurrente, Apela en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escuchándose la Apelación en ambos efectos por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha ocho (08) de mayo de 2017, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo.

Ahora bien, del contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, revisado el íter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, a la audiencia de apelación, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha seis (06) de junio de 2017, inserta en los folios (07 y 08) del presente expediente; cabe destacar que las partes se encontraban a derecho, mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017; debe éste sentenciador aplicar la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y se confirmada la decisión recurrida. Así se Decide.-


IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 124.275, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la Sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la Sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen, una vez cumplido los lapsos de ley.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;


ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YURITZZA PARRA.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY SIENDO LAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (08:30 a.m).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA.