P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000534 / Motivo: Inhibición
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARTIN SEQUERA, MELISE SEQUERA, ARACELIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.324.533, V- 15.230.024, V- 12.704.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RONDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.261.
PARTE DEMANDADA: MARTIN SEQUERA, MELISE SEQUERA, ARACELIS BONILLA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero del 1959, bajo el Nº 37, Tomo 7B, también denominada en autos como ACADEMIA AA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre del 2015, bajo el Nº 29, Tomo 279-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO y GABRIEL MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.303 y 114.380, según documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Tomo 48, N° 26, folios 160 al 162 del 05 de abril del 2017 (no consta en autos el físico del poder)
FUNCIONARIO INHIBIDO: Abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN, Secretario del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2017-000534.
M O T I VA
El 29 de junio del 2017, el prenombrado secretario del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2017-000534, al percatarse que fungía como Juez suplente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, siendo este quien dictó la sentencia recurrida del 10 de mayo del 2017, inserta a los folios 31 al 36 del expediente, se consideró incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folio 43).
Aplicando por analogía el supuesto del Artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del lapso, en conexión con el legal previsto en el Artículo 37 de la misma norma, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la exposición del funcionario inhibido y la revisión del físico del expediente, resulta evidente la participación del abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN, como juez suplente en la causa bajo análisis al suscribir la sentencia recurrida, manifestado opinión sobre la defensa de fondo interpuesta por la demandada, al considerarla improcedente, según lo expresado en la parte motiva y dispositiva de la recurrida, folios 32 al 36 del asunto.
Asimismo, le correspondió por distribución al presente Juzgado Superior del Trabajo el conocimiento de la apelación ejercida según lo autos insertos a los folios 41 y 42 del asunto, estando actualmente constituido con el mencionado funcionario como secretario del mismo, motivo que justifica su deber de inhibirse del caso de marras.
Por lo antes expuesto, se ve cumplidos los extremos del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral planteado, se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN, Secretario del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
En consecuencia se ordena realizar las actuaciones subsiguientes del asunto signado KP02-R-2017-000534 por cualquiera de los otros integrantes del servicio de Secretaría de la Coordinación Laboral del Estado Lara, distintos al inhibido. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN en su condición de Secretario Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión, que no se refiere al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaría
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaría
JMAC/jccg
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