P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000525 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LORENA BELEN PASTORA AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.847.394.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 81.193.
PARTE DEMANDADA: MULTIFRIO VENZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 04 de mayo del año 2000, bajo N° 58, tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILIXA DEPOOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 147.270.
M O T I V A
Dictada Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de mayo del 2017, asunto KP02-L-2016-000615, se declaró parcialmente con lugar la pretensión de la demandante (folios 88 al 93).
El 12 de mayo 2017, la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada (folio 94), así mismo, en fecha 12 de mayo 2017, la demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia (folios 95 y 96), siendo escuchadas en ambos efectos y remitido el 18 del mismo mes y año (folios 97 al 99).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con la nomenclatura KP02-R-2017-000525, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió 30 de mayo del 2017 y fijó audiencia para el 27 de junio del mismo año a las 10:30 a.m. (folios 100 y 101).
Previo a la oportunidad para la celebración del acto, ambas partes en conjunto consignaron escrito ante la URDD no penal, manifestando haber acordado poner fin a la controversia, mediante la realización de un pago único por la demandada de doscientos mil bolívares (200.000,00) que fue aceptado por la demandante, desistiendo esta última del recurso interpuesto (folio 104).
En vista de la diligencia recibida, en la cual la parte demandante ciudadana LORENA BELEN AMARO, asistida por la Abg. CONSUELO VASQUEZ, y la apoderada judicial de la parte demandada MULTIFRIO VENEZUELA, representada por la Abg. NILIXA DEPOOL., conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede verificar de autos la existencia de capacidad para disponer.
Respecto a la parte demandante, pese a existir poder original (folios 04 y 05) no se faculta a los apoderados a transar ni a desistir, sin embargo, se evidencia en la diligencia en cuestión (folio 104), la parte actora fue asistida; ahora bien, en cuanto a la parte demandada, efectivamente se constata el poder apud acta que riela al folio 102, le fue otorgado expresamente a la apoderada judicial la facultad de transigir y desistir.
Respecto al monto de los derechos, la demanda se presentó estimada en Bs. 517.282,50, pero la condena en primera instancia fue parcial, por lo que resulta evidente la existencia de derechos discutidos y no consolidados, permitiéndose mediante la transacción mutuas concesiones.
Por lo expuesto, se declara homologado el acuerdo, conforme al Artículo 19 de la Ley sustantiva (LOTTT). Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes y una vez que se declare definitivamente firme, el Tribunal se pronunciará sobre el recurso interpuesto.
SEGUNDO: No se condena en costas, conforme al parágrafo único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:40 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
JMAC/
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