P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000511 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A AZUCA inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de julio de 1984, bajo N° 51, Tomo 5-E; cuya última modificación se inscribió en fecha 28 de enero de 2010, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
TERCERO INTERESADO: MIRINNER FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.701.814.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.453.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva de fecha 07 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2015-000182.
M O T I V A
Dictada decisión definitiva por la primera instancia, declarando con lugar la pretensión de nulidad intentada por la entidad de trabajo contra la providencia administrativa Nº 1386, de fecha 25 de noviembre del año 2014, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en el expediente Nº 013-2013-01-00113 (folios 53 al 58, pieza 02).
Al folio 58, éste Juzgador observa que la primera instancia en la sentencia ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo que dictó el acto administrativo y a la Procuraduría General de la República, sin embargo, se libró notificación únicamente al Procurador General de la República (folios 59 al 63 y 68 al 83 de la pieza 02).
Por lo expuesto, se declara la reposición de la causa al estado en que se cumpla con la notificación a la Inspectoría del Trabajo que dictó el acto administrativo, como ordenó la sentencia recurrida.
Igualmente, se declara válida la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la notificación, la primera instancia se pronunciará nuevamente sobre los recursos interpuestos y someterá a distribución el asunto para su conocimiento.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la reposición de la causa al estado en que se cumpla con la notificación a la Inspectoría del Trabajo que dictó el acto administrativo; igualmente, se declara válida la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República (Caracas).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio del 2017.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
JMAC.
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