P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000466 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO JOSE GARCIA RAMIREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.230.341.
ASISTENTE JUDICAL DEL DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 90.207.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre del 1993, bajo Tomo 20-A Sgdo, N° 25;
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 80.218.
M O T I V A
El presente Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial decidió de manera definitiva este asunto en fecha 20 de junio del 2017, declarando parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y la modificación del fallo recurrido en lo atinente al daño moral (folios 198 al 206, pieza 02).
No obstante, el día 22 de junio del 2017, la misma PESI-COLA VENEZUELA C.A. anunció el recurso de casación la mencionada decisión (folio 206, pieza 02), debiendo este tribunal pronunciarse al respecto en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del 28 de junio (folio 209, de la pieza 2).
Ahora bien, el 27 de junio del 2017 se presentó ante la URDD no penal, un escrito elaborado entre las partes con motivo de acordar como oferta de cumplimiento voluntario, la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs 2.500.000,00) por la totalidad de los conceptos condenados por la decisión proferida por esta instancia, a concretarse el 30 del mismo mes y año. Asimismo, se observa que en la cláusula novena ambas partes manifiestan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada, que conllevaría dicho negocio jurídico.
De la revisión de autos se verifica que los firmantes presentan las cualidades necesarias para tal acto y respecto al monto de los derechos, la demanda se presentó estimada en Bs. 3.651.068,62, de los cuales, Bs. 2.000.000,00 correspondían por daño moral, que corresponde estimarla al Juez, por lo que no se trata de un derecho consolidado.
Condenando ésta segunda instancia daño moral por el monto de Bs. 1.000.000,00 el monto ofrecido y aceptado por las partes cumple los requisitos previstos en la legislación vigente, permitiéndose mediante la transacción mutuas concesiones.
Por lo expuesto, se declara homologado el acuerdo, conforme al Artículo 19 de la Ley sustantiva (LOTTT). Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes y una vez que se declare definitivamente firme, el Tribunal se pronunciará sobre el recurso interpuesto.
SEGUNDO: No se condena en costas, conforme al parágrafo único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 30 de junio de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
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