P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-R-2017-0000406/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JAIRO LUIS SILVA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.855.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 51.309.
PARTE DEMANDANDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede Pío Tamayo de Barquisimeto, Estado Lara.
DECISION JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de octubre del 2016, en el expediente KP02-N-2015-000055.
M O T I V A
Dictada decisión definitiva por la primera instancia, declarando sin lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 1.697, de fecha 3 de junio de 2014, en el expediente 005-2011-01-00076, que declaró con lugar la calificación interpuesta por el ESTADO LARA, en órgano de la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara en contra del trabajador JAIRO LUIS SILVA BELLO.
Al folio 80 del expediente, éste Juzgador observa que la primera instancia en el auto de admisión de la demanda ordena notificar al beneficiario de la providencia administrativa mediante cartel.
Si como ya se estableció el beneficiario de la providencia administrativa era el Estado Lara, debía notificarse al Procurador General de dicha entidad federal, mediante oficio, en los términos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación del Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara la reposición de la causa al estado de que se cumplan las prerrogativas procesales mencionadas; igualmente se declaran válidas las notificaciones realizadas a la Procuraduría General de la República y demás organismo de la administración del trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que conste en autos la notificación ordenada, se iniciará el cómputo de los lapsos procesales para materializar la notificación y la fijación de la audiencia de primera instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la reposición de la causa al estado de que se cumplan las prerrogativas procesales del Estado Lara, mediante la notificación con oficio del Procurador General de dicha entidad; se declaran válidas las notificaciones realizadas a la Procuraduría General de la República y demás organismo de la administración del trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Lara y a la Procuraduría General de la República (Caracas).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de junio del 2017.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
JMAC.
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