REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823

DELITOS
MILITARES:




PENA: DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con los artículos 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR: CAPITAN kARELYS MARIA ÑUNEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N°16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésima Primera Con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, titular de la cedula de identidad N-º V-18.012.123, Inpreabogado nro. 137.436, Defensora Público Militar del Estado Bolívar.


DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la CAUSA Nro. CJPM-TM17C-162-16, conformada por una (01) pieza, constantes de setenta y cuatro (74) folios útiles, emanada del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, plaza para el momento de los hechos del 597 Grupo Misilístico de Defensa Aérea Portátil “G/B Carlos Minchin” ubicado en Caroachi Estado Bolívar, domiciliado en Guaricongo, Calle Brisas del Sur, casa sin número, cerca de una iglesia, Estado Bolívar, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Milita; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:

El día miércoles veintiuno (21) de Octubre de dos mil quince (2015), La Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, realizó el Acta de Imputación tal como riela en la presente causa, inserta en los folios treinta y cuatro (34), al folio treinta y seis (36), incurso el ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, donde la representación del Ministerio Público Militar solicitó ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El día ocho (08) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Celebró Audiencia Preliminar en contra del ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, tal como se evidencia y riela el acta inserta en los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61); acordando con lugar la solicitud de la defensa publica militar, relacionado con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un (01) año como Régimen de Prueba a partir de la presente fecha, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante ese Tribunal Militar de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, y con lugar la oferta de reparación del daño causado sugeridas por su defensa publica militar por lo que el imputado identificado en autos, deberá cada treinta (30) días cumplir cuatro (04) horas de labores de mantenimiento en la sede de dicho órgano jurisdiccional y finalmente se le advirtió al imputado identificado en autos; que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente el día jueves veintitrés (23) de Marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procedió a celebrar Audiencia de Verificación del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la respectiva causa Nro. CJPM-TM17C-162-2016, del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, se determinó que no se presentó más ni cumplió con la oferta de reparación, por lo que se deja ver claramente que está incumpliendo de esta manera con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera impuesta el día ocho (08) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia decretó la revocatoria de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada día ocho (08) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia de conformidad con el artículo 47 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, condeno al imputado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, a saber 3. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar; en tal sentido, se evidencia que el penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, hasta la fecha hoy 07JUN2017, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuesto por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2017, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional; al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, de acuerdo a los establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.





CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, plaza para el momento de los hechos del 597 Grupo Misilístico de Defensa Aérea Portátil “G/B Carlos Minchin” ubicado en Caroachi Estado Bolívar, domiciliado en Guaricongo, Calle Brisas del Sur, casa sin número, cerca de una iglesia, Estado Bolívar, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 ordinal 1, concatenado con el artículo 389, ordinal 1, en el grado de autor, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, hasta la fecha hoy 07JUN2017, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al SARGENTO SEGUNDO ALAN ISAID ORSATTY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.823, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 362/17, 363/17, 364/17, 365/17, 366/17, 367/17 y 368/17.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE