REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-013-16.


AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789.
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DELITO:

DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1, 2 Y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar.

Vista la solicitud de la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida en fecha 22 de Junio del año 2017, por el servicio e alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de hoy 27 de Junio del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional del Penado; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 070366, de fecha 24 de Agosto del año 2016, y recibido en este Despacho el día 31 de Octubre del año 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; domiciliado en el sector el Samán Calle A, Casa 20, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas, plaza para el momento de los hechos de la 3210, Compañía de Sanidad, condenado a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el día 21 de Septiembre del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control de Maturín, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68), incurso el penado identificado en auto, donde le fue decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada Quince (15) días, ante ese Tribunal Militar.

El día 19 de Enero del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control de Maturín, realizó Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta inserta en los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se evidencia que el penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; hasta la presente fecha de hoy 27JUN2017, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; ahora bien en virtud que el penado up supra identificada se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes, impuesto por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, en fecha 16 de Marzo del año 2016, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para evaluador la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; la cuál acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio Ciento veinticuatro (124) de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por el KEREPAKUPAI SUMINISTROS DE HIELO Y AGUA, C.A, ubicado en la Zona Industrial de Maturín, (ZIMCA) Calle 3, manzana 40, local parcelas 5, Galpón Nro. 02, Maturín, estado Monagas, Teléfono 0212-314.2920, R.I.F J-40075688-0, a favor del penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789, donde presta sus servicios con el cargo de OPERADOR DE PLANTA, desde el dia 13/01/2015; asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa ni este Tribunal Militar, tiene conocimiento sobre los Registro de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, hasta la presente fecha de hoy 27JUN2017, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto y hasta el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a los fines que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474, 482, 483 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; domiciliado en el sector el Samán Calle A, Casa 20, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas, plaza para el momento de los hechos de la 3210, Compañía de Sanidad, condenado a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien actualmente se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto y hasta el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a los fines que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JUAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.532.789; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
PRIMER TENIENTE