REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077.
DELITO
MILITAR: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MALDONADO CONTRERAS MIGUEL ALGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto (64º) con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: TENIENTE GOMEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado, N° 217.721 Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Compulsa (Causa Nro. CJPM-TM16C-006-2015), conformada por una (01) pieza, constantes de veintiún (21) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la sentencia condenatoria de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, en contra del penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, domiciliado en la Calle Principal del Calvario, Casa S/n, Mariguitar, Estado Sucre, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º y 2º; por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, plaza para el momento de los hechos de la Estación Hidrográfica Pampatar de la Armada Nacional Bolivariana, Estado Nueva Esparta. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, en contra del penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:
El día veintitrés (23) de Abril del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó audiencia de presentación de imputado, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios uno (01) al folio dos (02), incurso el ciudadano penado: POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, donde le fue decretado a su favor MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al artículo 242 numeral 3. “La presentación Periódica cada treinta (30) días en la sede de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta”, 9. “Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal o la Autoridad que aquel designe” es decir, ese Tribunal Militar le Impuso al imputado identificado en autos una medida de seguridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas y ordenó oficiar al Centro Especializado de Prevención y Atención Integral, para la inserción del referido imputado, ubicado en la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta.
El día martes diecinueve (19) de enero del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, antes de celebrar la Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado, se percató la ausencia del mismo por lo que libró Orden de Aprensión Nro. CJPM-TM16C-A-I-003-2016, en contra del imputado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077.
El día martes veintiocho (28) de marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado, tal como riela en los folios nueve (09) al folio once (11) de la respectiva causa, en virtud que el penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, fue capturado en fecha 23 de marzo del año 2017, mediante comisión del Destacamento Nro 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde fue condenado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano penado: POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo el Tribunal Militar le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 26JUN2017, con DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, esto es hasta el día 27 DE MARZO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al penado: POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas; a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, se encuentra privado de libertad desde el día veintiocho (28) de marzo del año 2017, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, domiciliado en la Calle Principal del Calvario, Casa S/n, Mariguitar, Estado Sucre, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º y 2º; por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, plaza para el momento de los hechos de la Estación Hidrográfica Pampatar de la Armada Nacional Bolivariana, Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 26JUN2017, con DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, esto es hasta el día 27 DE MARZO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano, penado POLICIA NAVAL ® PICO ROMAN JESUS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.594.077, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 3º; por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas; en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE