REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381.

PENA UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITO MILITAR DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSORA
PRIVADA: ABOGADA YEIRA CAIGUA ISLANDA, titular de la cedula de identidad N° 15.323.280, Inpreabogado N° 164.466 Defensora Privada.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la COMPULSA DE LA CAUSA Nro. CJPM-TM15C-035-17, conformada por una (01) pieza, constante de Sesenta y un (61) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del Penado, SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, residenciado en la Urbanización Patria Nueva, calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Maturín, Edo. Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA” unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ” , sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:

El día Miércoles Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y seis (46) y su vuelto de la respectiva causa, donde se encuentra incurso el ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3 y 238 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.


El día Jueves Seis (06) de Abril del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia Preliminar en contra del penado identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios Cuarenta y Nueve (49) al folio Cincuenta y uno (51) y su vuelto de la respectiva causa; realizando en base al procedimiento previa admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando al penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1 y 2; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ratificando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3 y 238 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 15JUN2017, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es hasta el día, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, numerales 1º Y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede Maturín, Estado Monagas, al penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha JUEVES 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, de acuerdo a los establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, se encuentra privado de libertad desde el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.746.381, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1º Y 2°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, acuerda mantener como sitio de reclusión para el precitado Penado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en La Ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, domiciliado en La Urbanización Patria Nueva, Calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Estado Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA”, unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1º Y 2°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 15JUN2017, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es hasta el día, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

RONDÓN CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE