REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADOS: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178, SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537.

PENA CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406 numerales 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITO MILITAR DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA ÑUNEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N°16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésima Primera Con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSORA
PRIVADA: ABOGADA CARMEN PALMA titular de la cedula de identidad N°8.887.698, Inpreabogado N° 154.619, Defesora Privada, con domicilio procesal en el Sector Primero de Mayo, calle Girardot, casa nro. 52, Ciudad Bolívar, teléfono de contacto 0424-930.19.38


DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la CAUSA Nro. CJPM -TM17C-009-2017, conformada por una (01) pieza, constantes de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la sentencia condenatoria en contra de los Penados, SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178, domiciliado en el Barrio Blanquita, Calle Puerto Cabello, Casa Nro. 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426-892.50.73, y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, domiciliado en el Sector el Triunfo, Calle Girasol, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-890.75.12, ambos plaza para el momento de los hechos del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” con sede en Luepa, Estado Bolívar, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 406 numerales 2 y 4; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4,del Código Orgánico de Justicia Militar, Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados antes identificados en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos penados SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 406 numeral 2 y 4; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:

El día Martes seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147) incurso los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3 y 238 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.


En fecha martes 21 de Febrero del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró la Audiencia Preliminar en contra de los penados identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios doscientos veintiséis (226) y folio doscientos veintisiete (227) de la respectiva causa; de igual manera se condenó a los penados SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 406 numeral 2 y 4; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, ratificando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3 y 238 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; en tal sentido, se evidencia que los penados plenamente identificados en autos, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 14JUN2017, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO; esto es hasta el día, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 406, numerales 2º Y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, a saber: 2. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 4. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha MARTES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la ejecución de la pena accesoria establecida en el artículo 406 numeral 4, a saber 4.“SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadanos penados, SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, se encuentra privados de libertad desde el día Martes seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 406 numeral 2 y 4; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4 del Código Orgánico de Justicia Militar,

Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión de los penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178 y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, mantener como sitio de reclusión para los precitados, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual condenó a los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178, domiciliado en el Barrio Blanquita, Calle Puerto Cabello, Casa Nro. 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0426-892.50.73, y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, domiciliado en el Sector el Triunfo, Calle Girasol, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-890.75.12, ambos plaza para el momento de los hechos del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” con sede en Luepa, Estado Bolívar, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 406 numerales 2 y 4; por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4,del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los ciudadanos penados plenamente identificados en autos, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 14JUN2017, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO; esto es hasta el día, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el 406 numeral 2. “INHABILITACION POLITICA POR TIEMPO DE LA PENA” En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 4. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha martes 21 de Febrero del año 2017 y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la ejecución de la pena accesoria establecida en el artículo 406 numeral 4, a saber 4.“SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178, y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido a los ciudadanos penados: SOLDADO EDUARDO ALEJANDRO MARCANO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.606.178, y SOLDADO JOYSER JOSE AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.856.537, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

RONDÓN CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 362/17, 363/17, 364/17, 365/17, 366/17, 367/17 y 368/17.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
RONDÓN CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE