REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-009-16.
AUTO DECRETANDO BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ART. 482. CO.P.P (PRIVADO).


JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: EL SECRETARIO JUDICIAL ACC, SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297.

DELITOS: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°110.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761.

Vista la solicitud de la ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 09 de Junio del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 078163, de fecha 14 de Julio del año 2016, y recibido en este Despacho el día 20 de Septiembre del año 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, plaza para el momento de los hechos del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “CNEL. THOMAS ILDERTON FERRIAR”, con sede en Maturín, Estado Monagas, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; domiciliado en el Sector el Cementerio, Casa Nro. 22, Sector las Colinas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el día jueves veintinueve (29) de octubre del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en la ciudad de Maturín, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la en la Pieza I de la respectiva causa, inserta en los folios ciento catorce (114) al ciento dieciocho (118), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3° y 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El día lunes primero (01) de Febrero del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en la ciudad de Maturín, celebró la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios del trecientos tres (303) y su vuelto al trecientos cinco (305) en la Pieza I de la respectiva causa; de igual manera se condenó al penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio ciento noventa (190) de la Pieza II, de la respectiva causa, OFERTA DE TRABAJO, emitida por la Empresa “ASOCIACIÓN COOPERATIVA ESNAIDE, R. L”, Rif J-29869307-0, ubicado en la calle principal el Cementerio casa s/n la Cruz de la Paloma, Estado Monagas, teléfonos de contacto 0424-928.51, donde le oferta el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑIL, al penado identificado en autos; la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registros de Antecedentes Penales, asimismo este Tribunal Militar no lleva otra causa en contra del penado identificado en autos, donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 13JUN2017, con UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; y de la revisión de la causa en la Pieza II, se desprende que los folios (60 y 70) rielan Constancias de Trabajos cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses de ABRIL Y JUNIO DEL AÑO 2016, sumando un total de UN (01) MES DE TRABAJO, que reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, asimismo a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, dando como resultado QUINCE (15) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; quedaría una pena en definitiva por cumplir de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 13 DE ENERO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, plaza para el momento de los hechos del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “CNEL. THOMAS ILDERTON FERRIAR”, con sede en Maturín, Estado Monagas, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; domiciliado en el Sector el Cementerio, Casa Nro. 22, Sector las Colinas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018. SEGUNDO: Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 13JUN2017, con UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; y de la revisión de la causa en la Pieza II, se desprende que los folios (60 y 70) rielan Constancias de Trabajos cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses de ABRIL Y JUNIO DEL AÑO 2016, sumando un total de UN (01) MES DE TRABAJO, que reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, asimismo a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, dando como resultado QUINCE (15) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; quedaría una pena en definitiva por cumplir de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 13 DE ENERO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018. TERCERO. Igualmente este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.120.297, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones Oficiales de Interés Social. En tal sentido el penado deberá realizar trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________y se libró boleta de Excarcelación ___________, Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE