REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-003-17.
AUTO DECRETANDO BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ART. 482. CO.P.P (PRIVADO).

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: EL SECRETARIO JUDICIAL ACC, SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364

DELITOS
MILITARES:






PENA: DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, (AIRE ACONDICIONADO) previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PLAZA: 531 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” sede en el Fuerte Panare, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, acantonado en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Cuarto (44º) con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar
DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761.

Vista la solicitud de la ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 12 de Junio del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 087404, de fecha 23 de Febrero del año 2017, y recibido en este Despacho el día 22 de Marzo del año 2017, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, plaza para el momento de los hechos del 531 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” sede en el Fuerte Panare, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, acantonado en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, (AIRE ACONDICIONADO) previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; domiciliado en la Urbanización Virgen del Carmen, casa S/n, Municipio Andrés Bello, Parroquia San José de Barlovento, Estado Miranda, de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el día 04 de Septiembre del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó audiencia de presentación del imputado, tal como riela en la presente causa, inserta en la Pieza I, en los folios sesenta y dos (62) al setenta y uno (71), incurso el ciudadano penado: TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

El día diez (10) de Diciembre del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano penado, TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la Pieza II, en los folios Trescientos Veinticuatro (324) al folio Trescientos Veintiséis (326); decretando el Auto de Apertura a Juicio y ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, continuando recluido en el en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas.

El día 27 de Septiembre del año 2016, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano penado: TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.040.364, condenándose en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el articulo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.040.364, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.040.364, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio ciento ochenta y seis (186) de la Pieza II, de la respectiva causa, OFERTA DE TRABAJO, emitida por la Empresa “FARMACIA AMELEAN 2005, C.A, Rif J-31193887-7, ubicado en la calle Bolívar, Casa Nro. 29 Sector Casco Central San José de Barlovento, teléfonos de contacto 0234-872.10.71, Estado Miranda, donde le oferta el cargo de AYUDANTE DE FARMACIA, al penado identificado en autos; la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registros de Antecedentes Penales, asimismo este Tribunal Militar no lleva otra causa en contra del penado identificado en autos, donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.040.364, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se evidencia que penado ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 13JUN2017, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRESIDIO, esto es hasta el día 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, fecha probable, en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020. y por cuanto se aprecia que el penado identificado en autos, no ha sido Separado del Servicio Activo, se ordena que se presente en la Comandancia General del Ejecito A/C División de Personal, ubicado en el “Fuerte Tiuna, Carcas Distrito Capital, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407, en su ordinal 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, plaza para el momento de los hechos del 531 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” sede en el Fuerte Panare, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, acantonado en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º y 4°, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, ordinal 4° ultimo aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, (AIRE ACONDICIONADO) previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° concatenado con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; domiciliado en la Urbanización Virgen del Carmen, casa S/n, Municipio Andrés Bello, Parroquia San José de Barlovento, Estado Miranda, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020. SEGUNDO: Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 13JUN2017, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRESIDIO, esto es hasta el día 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, fecha probable, en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020. TERCERO. Igualmente este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado TENIENTE PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.040.364, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones Oficiales de Interés Social. En tal sentido el penado deberá realizar trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. SÉPTIMO: Procédase oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 Y PUBLICADA EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas y copia certificada del Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17 de enero del año 2017, al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407, en su ordinal 2° “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO” del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________y se libró boleta de Excarcelación ___________, Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE