REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, viernes 09 de junio de 2017
207° y 158°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-030-17
JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648.
DEFENSORA: ABOGADA NELLY NUÑEZ CAÑIZALES, Defensora Pública de Procesados Militares.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUÍMEDES CABEZA FRANCO, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional.
DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Decimo de Control, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio el Mamon, Calle 32, al lado del colegio del Mamon, Casa N° 32, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0416-8600446 y 0424-962035, imponiéndosele una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, por estar incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del penado, ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, puede observarse que el penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, fue aprehendido en fecha 18 de agosto de 2010, (Acta Policial, folio 03, pieza N° 03) siendo presentado en fecha 20 de agosto de 2010 ante el Tribunal Militar Decimo de control, quien le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 30 días por ante ese Tribunal Militar Decimo de Control, (Folios: 12 al 14, pieza N° 03)
En fecha 29 de agosto de 2013, según se observa en el acta policial en su folio 19 de la pieza N° 01, el penado de autos fue aprehendido y posteriormente presentado ante el Tribunal Militar Decimo de Control, quien fija en fecha 04 de septiembre de 2013, la audiencia respectiva para su imputación, donde le otorga nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 8 días, ante la Defensoría Publica Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, debiendo esa dependencia Militar remitir semanalmente copia de dicha presentación al Ministerio Publico Militar, mientras el proceso se encuentre en fase de investigación, (Folios: 62 al 64, pieza N° 01)
Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2014, según consta en el acta policial en el folio 40, de la pieza N°03, el ciudadano ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, fue aprehendido nuevamente y presentado ante el Tribunal Militar Decimo de Control, el día 19 de febrero de 2014, quien decreta en audiencia, en esa misma fecha, privación judicial preventiva de libertad, en contra del penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, quedando detenido preventivamente a la orden de ese despacho judicial en el centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, (Folios: 53 al 68, pieza N° 03).
En fecha 08 de abril de 2014, el Tribunal Militar Decimo de Control, previa solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, realizada por el Fiscal Militar Vigésimo Primero, efectúa una audiencia a objeto de imponer al hoy penado de autos, plenamente identificado, de dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y someterlo efectivamente en esa misma fecha a un régimen de presentaciones cada 30 días, ante ese Tribunal Militar Decimo de Control, prohibición de salida de país y mantener una conducta intachable y ejemplarizante todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios: 111 al 117, pieza N° 03), quedando detenido en esa oportunidad 01 mes y 21 días.
Ahora bien, visto que luego de formulada la acusación fiscal, el Tribunal Militar Decimo de Control fijó fecha para la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, teniendo en reiteradas oportunidades que diferirla a causa de la ausencia del hoy penado de autos, razón por la cual en fecha 18 de agosto de 2015 dicho Tribunal militar Decimo de Control ordenó librar la correspondiente orden de aprehensión.
Así mismo, en fecha 08 de noviembre de 2016 el Tribunal Militar Decimo de Control ordena la acumulación de las diferentes causas penales militares seguidas en contra del ciudadano ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, tratando así de evitar que eventualmente se dicten diferentes fallos en casusas que guardan entre si estrechas relaciones a los fines ideas de garantizar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, para que no se ventilen en distintos procesos. De esta forma ordeno la acumulación de conformidad en lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de abril de 2017, fue aprehendido el ciudadano ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, (Acta policial, folio 119, pieza N° 01) y presentado nuevamente en fecha 03 de abril de 2017 ante el Tribunal Militar Decimo de Control, quien decide dejarlo privado de libertad preventivamente en esa misma fecha en el departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, ordenando además la acumulación de las investigaciones penales militares (Folios: 133 al 138, pieza N° 01)
Finalmente, en fecha 02 de mayo de 2017, se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Militar Decimo de Control, admite totalmente la acusación fiscal, donde condenó al penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, previo procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, por estar incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, e imponiéndoles en esa misma oportunidad Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal Militar Tercero d Ejecución de Sentencias. (Folios. 146 al 149, pieza N° 01).
Ahora bien, en cuanto al penado de autos el ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, durante todo el proceso penal militar que enfrento estuvo privado de libertad en varias oportunidades, es decir, que acumulando todo el tiempo en el cual el penado de autos estuvo privado de libertad fue de 3 meses, faltándole en consecuencia y de manera definitiva un tiempo de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando legal y respectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad el día QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI DE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Tomando en consideración que al penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, a la penada de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales da la penada citada anteriormente.
En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando la penada se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión da la penada a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad la penada) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado en autos ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Decimo de Control con sede en el estado Maracaibo, de fecha 02 de mayo de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se les prohíba la salida del país por encontrarse en Libertad, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Municipio Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en contra del ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.274.648, quien fue condenado a una pena CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, por estar incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentaciones; cada treinta (30) días al ciudadano penado ROBERT ALFRED ECHETO GONZÁLEZ, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, el penado de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Tecina considere pertinente. TERCERO: Se le prohíbe la salida del país al penado PRIMER TENIENTE ROBERT ARTURO PACHECO RAMIREZ, a tal efecto se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se les prohíba la salida del país por encontrarse en Libertad. CUARTO: Como le queda pendiente por cumplir en consecuencia y de manera definitiva dicho lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando legal y respectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad el día QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). QUINTO: Se Ordena imponer al penado de autos de la presente decisión. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA