REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, miércoles 07 de junio de 2017
206° y 158°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-029-17
JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.644.770.
DEFENSORA: PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ, Defensora Publica Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de AUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 ejusdem. (Se sustrajo un fusil marca kalashnisov A-K 103 serial 061691127, con cuatro cargadores calibre 1.62x39MM, provisto cada uno de 30 balas)
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano EX- SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Esperanza del Carmen Berrios y de Giovanni Antonio Fernández, residenciado en la urbanización Bimoca, Casa N° 3, frente a la Unellez, Guanare, Estado Portuguesa, imponiéndosele una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de AUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 ejusdem.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del penado, EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En fecha 06 de abril de 2016, fue ordenada por parte del Tribunal Militar Séptimo de Control una orden de aprehensión en contra del penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, y otros, previa solicitud fiscal, (Folio 32 al 38, pieza N°2)
En este sentido, en fecha 19 de octubre de 2016 a las 8:30 de la noche, fue aprendido el ciudadano penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, por una comisión de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Destacamento N° 31, del Comando de la Zona N° 31, de la Guardia según consta en el Acta Policial, (Folio 70, pieza N°4). Siendo presentado posteriormente ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, quien decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del penado EX- SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, y ordena su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en la Cuidad de los Teques, Estado Miranda. (Folio 76 y 77, pieza N° 4)
Posteriormente, el día 08 de marzo de 2017, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, en razón de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, donde resulto condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, el cual fue condenado a una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de AUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 ejusdem, en prejuicio del Estado Venezolano y del ciudadano JOSUE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.400.597, (Folios 142 al 144, pieza N°4)
Ahora bien, se puede precisar que el penado de autos EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, ha estado privado de libertad desde el 19 de octubre de 2016, hasta la presente fecha, es decir, 07 de junio de 2017, lo que constituye un tiempo de 07 MESES Y 19 DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, finalizando legal y respectivamente la condena, por encontrarse purgando pena privado de libertad el día TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL TREINTA (2030). Y ASI DE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señala el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que proceda dicho beneficio, la pena impuesta no puede exceder de cinco (05) años. En el caso que nos ocupa, el penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, fue condenado a una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, razón por la cual el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no procede en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tiene Derecho son las siguientes:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de presidio de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de presidio de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, en contra de la penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado en autos EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 08 de marzo de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Comandante del 841 Batallón de Apoyo Logístico G/B “Juan de Escalona” en razón que el penado EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, fue plaza de esa unidad a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado de autos, así como al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con Sede en Caracas, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privado de libertad en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en contra del EX-SOLDADO JEFFERSON ANTONIO FERNANDEZ BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.644.770, quien fue condenado a una pena TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de AUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja correspondiente por el tiempo que ha permanecido el penado de autos privado de libertad, se establece que la pena restante es de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, finalizando legal y respectivamente la condena, por encontrarse purgando pena privado de libertad el día TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL TREINTA (2030). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA