Maracay, 05 de junio de 2017
205º, 157º y 17º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-011-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-273-15
PENADO: Sargento Segundo MARY YESABETH MOLINA ROJAS,
C.I. No: 20.357.014
DELITOS: DESERCIÓN, previsto en los artículo 523 y 527 numeral 1° y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE EL TIEMPO DE LA PENA. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, FISCAL MILITAR DÉCIMO PRIMERO DE MARACAY EDO. ARAGUA.
DEFENSOR: ABOGADA JAVIERA MALDONADO
Defensora Pública Militar.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 068770 de fecha 19SEP16, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado a la ciudadana penada: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, plaza de la Base Aérea Escuela “Mariscal Sucre”, ante quien se dictó sentencia condenatoria por considerarla culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículo 523 y 527 numeral 1° y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien actualmente se encuentra en libertad, y le fe impuesta una pena de (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política mientras dure el Tiempo De La Pena y Separación del Servicio Activo, la mencionada ciudadana actualmente se encuentra bajo medida de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que la penada de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; obteniéndose una pena por cumplir igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política mientras dure el Tiempo De La Pena y Separación del Servicio Activo. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo María Elena Meza, Trabajador Social: Lic. Marvis Longa, Criminólogo Mauro A. Bracho y Abogado Tibisay Méndez, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado a la ciudadana: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, debidamente identificada, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
La evaluada no refiere elementos criminógenos predisponentes en su dinámica social familiar durante su desarrollo vital. No refiere desviaciones de conductas previas al delito penalizadas y en el presente n revela indicadores de tendencia a la transgresión de la norma.
Se define desviación de conducta previo al delito penalizado y en el presente no revela indicadores de tendencia a la transgresión no refine lícitos adictivos.
Reconoce la ilicitud de su proceder, con anterioridad, reflexiona, intimidada por la sanción penal recibida, denota adecuada internalización de norma, capacidad de orientar su comportamiento en pro de la desestabilidad social.
Sujeto adulto con aparente proceso de socialización primario eficaz no reporta consumo de drogas manifiesta primariedad penal, no refiere trayectoria delictiva, reconoce el delito y las consecuencias transgresora, se muestra intimidado ante la sanción penal, refiere aprendizaje positivo ante la experiencia vivida.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
La evaluada incurre en el delito penalizado debida a la poca tolerancia a la frustración inasertimidad en la toma de decisión y falta de Sujeto adulto con capacidad de autocritica y reflexión con pocas probabilidades de reincidencia maneja disposición al cambio.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada a la penada: Sargento Segundo: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, basado en los siguientes criterio
-Aparente primariedad penal
-proyecto de vida
-Hábitos laborables
-Grupo familiar solido.
VII.-SUGERENCIAS:
-Realizar labor social comunitaria
Mantenerse activa laboralmente.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: .- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial favorable emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana: Sargento Segundo : Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, plenamente identificada en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Imponer en este mismo acto, a la ciudadana: Sargento Segundo MARY YESABETHE MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.357.014, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. g.- Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR ACC.,
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMERTENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa, con oficio N° _____ dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PARRA CAMPOS
PRIMERTENIENTE
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