REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal 22 de junio de 2017
207°, 158°, 18°

Visto el escrito sin número y sin fecha, suscrito por el Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, en su condición de acusado en la causa signada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal con el Nro. CJPM-TM4J-009-17; los Magistrados que conformamos este Tribunal Militar apreciamos lo siguiente:

I
DE LOS PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES DEL ACUSADO

El Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, en su condición de acusado, solicitó en su escrito dirigido a este Tribunal Militar Colegiado en funciones de Juicio, que se estudie la posibilidad de asignarle una nueva Unidad Militar Administrativa de cuidado y supervisión en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asimismo informó que a pesar de su conducta fuera y dentro de la Unidad la cual ha sido acorde a un Oficial del Ejército, el mismo ha sido fustigado por parte del Comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y ADI Morotuto por motivos personales o subjetivos, ya que el ciudadano General de Brigada ANGEL EDUARDO MORONTA JULIAO, Comandante de 25 Brigada en par de oportunidades ha solicitado por escrito ante el Tribunal Militar décimo tercero de control y este Tribunal Militar 4to de Juicio, que le sea asignada otra unidad de cuidado y supervisión, y ha manifestado verbalmente que no es recomendable que el mismo, se encuentre en esa Unidad y que su presencia no es de su agrado, en este sentido el Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY señala en su escrito que en todo momento ha cumplido con todo lo exigido, haciendo mención de las responsabilidades que le han sido asignadas tales como funciones como auxiliar en la sección de personal, servicio de auxiliar de jefe de los servicio y comisiones dentro y fuera del estado Táchira, solicitando a su vez la ratificación de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Militar décima tercera de control en fecha 01 de febrero de 2017 y ratificada en fecha 27 de marzo de este mismo año en la audiencia preliminar, anexando copias simples del libro del Jefe de los servicios donde quedan asentadas las comisiones de servicio que le han sido otorgadas y copias simples del libro de ronda donde quedan asentadas los servicios desempeñados en esa Unidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2017 fue recibido por la oficina de Alguacilazgo el escrito supra señalado, dándose entrada por este despacho en fecha 05 de junio de 2017 acordándose que una vez se consignaran las respectivas copias simples se tomaría una decisión en cuanto a la solicitud, siendo recibidas las mismas en fecha 20 de junio de 2017.

En tal sentido, de las actas que corren insertas al expediente de marras y que guardan relación con el escrito presentado por el Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY se desprende que en fecha 01 de Febrero de 2017 le fue impuesta una medida cautelar menos gravosa por el Tribunal Militar 13 de Control ubicado en la Fría Estado Táchira, colocando como Unidad de cuidado y supervisión a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y ADI Morotuto, Unidad a la cual pertenece administrativamente referido oficial subalterno.

Ahora bien, en cuanto a la prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira sin la autorización del Tribunal Militar de Control de la Fría, se puede evidenciar en las copias simples de una parte del libro de jefe de servicio de la referida Unidad Militar, mo se desprende circunstancias imputables al acusado que originen un examen de revisión y revocatoria hasta los momentos de las medidas cautelares que goza referido oficial subalterno; no obstante, la Unidad encargada de la Custodia y supervisión del ya citado acusado, es la que deberá informar a este Órgano Jurisdiccional cualquier situación que vaya en contra de la media cautelar decretada en este sentido.

En consecuencia al no existir variación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que decretaron la medida menos gravosa impuesta por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control se ratifica la misma, y en lo referente al cambio de Unidad una vez el Comando de Personal del Componente realice el cambio administrativo; se deberá informar a este Órgano Judicial con el fin de poder modificar la Unidad de Cuidado y supervisión todo ello se debe a que este Tribunal Militar no es competente para realizar los cambios administrativos de Unidad Militar solicitado por el acusado. Y en todo caso dicha solicitud debe estar dirigida a través del órgano regular correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de unidad de custodia y supervisión hecha por el acusado Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, y en consecuencia se ratifica como unidad de custodia y supervisión a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto con sede en La Fría Estado Táchira. SEGUNDO: Se ratifican las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría como lo es: 1. Quedar bajo cuidado y vigilancia de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira (Unidad donde desempeña sus funciones administrativamente), 2. Presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar correspondiente, es decir, el Tribunal Militar 4to de Juicio con sede en San Cristóbal. Y; 3. Prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira sin la autorización del Tribunal Militar competente, es decir, este Tribunal Militar 4to de Juicio. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL

EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS
CORONEL CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,



YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE