REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
ACCIDENTAL CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 21 de junio de 2017.
207º y 158º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA CJPM-TM2J-009-15.
JUECES MILITARES: Coronel JOSE LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Presidente; Coronel RAMON ALI PEÑALVER VAZQUEZ, Juez Militar Canciller; y Teniente Coronel WILLELVIS SOTO FLORES, Juez Militar Relator.
FISCAL MILITAR: Mayor KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segundo Con Competencia Nacional con sede en Maracay.
DEFENSA PRIVADA: Abogados: LUIS EDUARDO VILLEGAS VASQUEZ, MEILYN RONDON LEON, EDWIN RODRIGUEZ OVALLES, DIMAS DANIEL RIBAS NAVARRO, GUSTAVO NATERA GUZMAN Y HECTOR DARIO PACHECO PEÑA.
ACUSADOS: Primer Teniente HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, Primer Teniente ® LUIS EDUARDO LUGO CALDERON, Primer Teniente CARLOS JOSE ESQUEDA MARTINEZ, Primer Teniente RICARDO JOSE ANTICH ZAPATA, Primer Teniente PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, Ciudadano PEDRO RAFAEL MAURI BOLÍVAR, Ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA y Ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO.
DELITOS: Instigación a la Rebelión Previsto y Sancionado en los artículos 481, contra el Decoro Militar Previsto Y Sancionado en los Artículos 465, Sustracción Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Previsto y Sancionado en los Artículos 570 numeral 1 además las circunstancias agravantes contenideas en el artículo 402 en sus numerales 1, 6, 13 y 16, Uso Indebido de condecoraciones insignias y títulos militares previsto y sancionado en el artículo 566 y además las circunstancias agravantes contenideas en el artículo 402 numerales 1, y 6 todos del Código Orgánico De Justicia Militar.
SECRETARIO JUDICIAL: Teniente de Fragata AXEL ROMERO DE SOUSA.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Segunda NELSON ECHENAGUCIA DIAZ.
Causa iniciada con la nomenclatura CJPM-TM2J-009-15 y de conformidead con el artículo 23 según Gaceta Oficial N° 334.905 de fecha 13 de septiembre de 2004, en la cual hace referencia del Consejo de Guerra y se sustituye por Tribunales Militares de Juicio.
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio Accidental con sede en Maracay, estado Aragua, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental, a saber, ciudadanos: Coronel JOSE LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Presidente; Coronel RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ, Juez Militar Canciller; y Teniente Coronel WILLELVIS SOTO FLORES, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguidea en contra de los ciudadanos Primer Teniente, HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.627.389, Primer Teniente CARLOS JOSE ESQUEDA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.578.212 Primer Teniente PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.367.906, Primer Teniente RICARDO JOSE ANTICH ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.435.575, Primer Teniente ® LUIS HERNANDO LUGO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.865.160, LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°17.424.575, JESÚS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.365.534, PEDRO RFAEL MAURY BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.842.326. Seguideamente a instancia del Juez Militar Presidente, el secretarío judicial informó el motivo por el cual fuperon convocadas las partes, se debía a la celebración de la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO desarrollado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-009-15, la cual era seguidea en contra de los ciudadanos Primer Teniente, HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.627.389, por la comisión de los Delitos Militares de Instigación a la Rebelión Previsto Y Sancionado en el Artículo 565 contra el Decoro Militar Previsto Y Sancionado en los Artículos 465 y Sustracción Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Previsto y Sancionado en los Artículos 570 numeral 1 además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 en sus numerales 1, 6, 13 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Primer Teniente CARLOS JOSE ESQUEDA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.578.212 por la Comisión de los Delitos Militares Instigación a La Rebelión Previsto y sancionado en los Artículos 481 contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 481 y sustracción pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Previsto y sancionado en los Artículo 565 numeral 1 además las Circunstancias Agravantes contenideas en el Artículo 402 en su numeral 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Primer Teniente PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.367.906, Primer Teniente RICARDO JOSE ANTICH ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.435.575, Ambos por la Comisión de los Delitos Militares Instigación a la Rebelión Previsto y Sancionado en el Artículo 481 CONCATENADOS con los Artículos 389 y 391 numeral 2 en su primer supuesto contra el Decoro Militar Previsto y Sancionado en el Artículo 565 y además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Primer Teniente ® LUIS HERNANDO LUGO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.865.160, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 uso Indebido de condecoraciones insignias y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1, y 6, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°17.424.575, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículos 481 CONCATENADOS con el Artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.365.534, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículos 481 CONCATENADOS con los Artículo 487, uso Indebido de condecoraciones insignias y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano PEDRO RAFAEL MAURY BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.842.326, por la comisión del delito militar de instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando: “…Ciudadano Juez Presidente. En el día de hoy 21 de Diciembre del 2015 nos encontramos aquí reunidos con el motivo de dar la apertura e inicio a la audiencia del juicio oral y público en la causa signada con este Tribunal militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-009-15 seguidea en contra de los acusados PRIMER TENIENTE HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, titular de la cédula V-14.627.389. Por la comisión de los delitos militares de instigación a la rebelión previsto y sancionado por el Artículo 481 contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas además las circunstancias agravantes contentiba en el Artículo 402 y sus numerales 1, 6, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMER TENIENTE CARLOS JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.578212. Por la comisión de los delitos Militares de instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y además la circunstancia agravante el Artículo 402 numeral 16 del Código Orgánico de Justicia Militar PRIMER TENIENTE PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, Cédula de Identidad V-17.637.906. PRIMER TENIENTE RICARDO JOSE ANTICH ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad V-16.435.775, ambos por la comisión de instigación a la Rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 389 y 391 numeral 2 en su primer supuesto contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y además las circunstancia agravante contemplada en el Artículo 402 numerales 1 y 16 prevista y sancionada del Código Orgánico de Justicia Militar PRIMER TENIENTE ® LUIS HERNANDO LUGO CALDERON, titular de la cédula V-16.865.160 por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 uso Indebido de condecoraciones insignia y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancia agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad V-17.424.575, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, Jesús Enrique Salazar Mendoza Cédula de Identidad V-17.365.534, por la presunta comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 uso Indebido de condecoraciones insignia y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancia del Artículo 402 previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.365.534, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículos 481 CONCATENADOS con los Artículo 487, uso Indebido de condecoraciones insignias y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ciuadadano PEDRO RAFAEL MAURY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad V-3.842.326 por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo se le informa que se encuentran presente en esta sala la ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN fiscal militar segunda con competencia nacional PRIMER TENIENTE ROCIÓ ARGUELLO fiscal auxiliar décimo segunda con competencia nacional en su condición de defensores públicos militares PRIMER TENIENTE OSWAL YUNET GARCÍA, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA en su condición de defensores pribados abogados GUSTAVO NATERA GUZMÁN, JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, LUIS EDUARDO VILLEGAS VÁSQUEZ, EDWIN RODRÍGUEZ OVALLES, los acusados PRIMER TENIENTE HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, PRIMER TENIENTE ® LUIS HERNANDO LUGO CALDERÓN, PRIMER TENIENTE CARLOS JOSÉ ESQUEDA MARTÍNEZ, PRIMER TENIENTE RICARDO JOSÉ ANTICH ZAPATA, PRIMER TENIENTE PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, ciudadano PEDRO RAFAEL MAURY BOLÍVAR, ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA y ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO. Así mismo le informó ciudadano Juez que no se encuentran presente en la sala de audiencia la abogada MEILYN RONDON LEON y abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ es todo ciudadano Juez Presidente…”. Seguideamente el Juez Militar Presidente señalo que se daba formal apertura a la audiencia oral y pública en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-009-15 seguidea en contra de los acusados PRIMER TENIENTE HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, titular de la cédula N° V-14.627.389, por la comisión de los delitos militares de instigación a la rebelión previsto y sancionado por el Artículo 481 contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas además las circunstancias agravantes contentiba en el Artículo 402 y sus numerales 1, 6, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMER TENIENTE CARLOS JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.578.212, por la comisión de los delitos Militares de instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y además la circunstancia agravante el Artículo 402 numeral 16 del Código Orgánico de Justicia Militar PRIMER TENIENTE PETTER ALEXANDER MORENO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.637.906 PRIMER TENIENTE RICARDO ANTICH ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad 16.435.775, ambos por la comisión de instigación a la Rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 389 y 391 numeral 2 en su primer supuesto contra el decoro militar previsto y sancionado en el Artículo 565 y además las circunstancia agravante contemplada en el Artículo 402 numerales 1 y 16 prevista y sancionada del Código Orgánico de Justicia Militar PRIMER TENIENTE ® LUIS HERNANDO LUGO CALDERON, titular de la cédula N° V-16.865.160. Por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 uso Indebido de condecoraciones insignia y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancia agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.424.575, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, Jesús Enrique Salazar Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.365.534 por la presunta comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 uso Indebido de condecoraciones insignia y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancia del Artículo 402 previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, Ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.365.534, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículos 481 CONCATENADOS con los Artículo 487, uso Indebido de condecoraciones insignias y títulos militares previsto y sancionado en el Artículo 566 y además las circunstancias agravantes contenideas en el Artículo 402 numerales 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano PEDRO RAFAEL MAURY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.842.326, por la comisión de los delitos militares instigación a la rebelión previsto y sancionado en el Artículo 481 concatenado con el Artículo 487 Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se le recordó a las partes y público presentes en la sala de audiencias la importancia del acto y significado del mismo, para la representación del Ministerio Público en razón a que es la parte que impulsa la acción penal y tendrá la carga de probar los hechos que alega en su escrito acusatorio, los medios de prueba que ha promovido en ocasión a este juicio oral y público, importante para la defensa en razón a la que son la portadora de los intereses de sus representados y les tocará ejercer la representación de la defensa técnica de la misma, de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratar de refutar los hechos y las imputaciones realizadas por el Fiscal Militar en relación a su representada, importante para los acusados porque es el momento que se aclare la situación jurídica en que se encuentre la misma, en base a las imputaciones que le realiza el Ministerio Público, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, importante para el público de la colectividead en relación al principio de contraloría social previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previsto que otorga esas facultades de potestad al pueblo que pueda asistir a las audiencias como público presente y para la institución a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como integrante del Estado Venezolano en la cual se ve presuntamente afectada por unos hechos que son objeto de la presente causa, se les recordó a las partes que debían litigar de buena fe, con ética profesional respeto a la contra parte, se les informó asimismo, que de conformidead al Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, el debate se efectuaría de manera pública; igualmente se informó que de todo lo acontecido en esta sala de audiencia se efectuara un registro auditivo, para ello el Tribunal cuenta con una grabadora digital, dejándose constancia, que la misma es de marca Panasonic y una tarjeta de memoria Micro SD de 8 gb, de acuerdo a las especificaciones que aparecerán en el acta de registro grabado y la resultas de dichas grabaciones estarían a disposición de las partes luego de concluido el presente juicio oral y público, dentro del recinto de este Tribunal militar.
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