REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO 09 DE JUNIO DEL 2017
206º Y 157º


AUTO MOTIVADODE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-040-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA PUBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
DEFENSA PRIVADA: HERNANDEZ OROPEZA RAFAEL BERNARDO
VILLAFAÑE SAYAGO SANDY
PENADOS: CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE
SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07JUN2017, en la causa seguida a los ciudadanosCAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1,y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 3, 6, 13, 16, del artículo 402 ejusdem del referido Código castrense, ySOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, imputado por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infinelas Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del referido ejusdem del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DELOS PENADOS Y SU DEFENSA

• CAPITÁNVÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE,titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, residenciado en la Urbanización Militar El Bosque, Casa N°7, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 17/05/1983, de estado civil Casado, actualmente Comandante de la plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores. Representado en este acto por los ciudadanos Abogados: RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.291.923, INPREABOGADO 185.562, y VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 13.812.571, INPREABOGADO 129.571.
• SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, de estado civil Soltero, nacido en fecha 26/05/1987, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle principal, casa S/N. teléfono 0412-1220286, plaza de la 9210 Compañía de Sanidad, ubicada en el Fuerte Sorocaima, en Guasdualito, estado Apure. Representado en este acto por la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

DE LOS HECHOS

Los hechos según el Acta Policial Nº G2/06/25/03/2017,de fecha 25 de Marzo de 2017, suscrita por los efectivos militares: MAYOR RODNEY DELGADO MURO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.730.522, PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHÁVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.365.051, SARGENTO PRIMERO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ MACÍAS, titular de la cédula de identidadV- 16.487.983, y el ciudadanoSARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.630.071, funcionarios adscritos a la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, ubicado en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, de la cual se desprendelo siguiente: “En fecha 25 de marzo del 2017, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se encontraban los antes mencionados oficiales adscritos a la 92 Brigada Caribe realizando labores inherentes a su cargo. Pasados varios minutos, ya estando en formación en el patio principal, en presencia del Primer Comandante de la 92 Brigada recibieron instrucciones que debían acompañar al ciudadano Coronel Marcos Tulio Álvarez Reyes, titular de la cédula de identidad N° V- 7.231.465, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, con el fin de recibir instrucciones para las actividades a ejecutarse el día siguiente, 26 de marzo del presente año, cuando se presentó una irregularidad con su Furriel o Guardia de Comando el cual quedó identificado de la siguiente manera: SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531.El mismo, al momento que el antes mencionado Oficial Superior pasa a la oficina acompañado por los profesionales que se especifican a continuación: Teniente Coronel Carlos Eduardo Pardo Sierra C.I.V- 12.669.718, Jefe de Operaciones de la 92 Brigada, Mayor Epifanio Humberto Carrero Natera C.I.V- 11.551.787, Jefe de la Oficina de Registro y Control de la 92 Brigada, Capitán Luis Enrique Vásquez Soto C.I.V- 16.313.576, Comandante de la 9209 Compañía de Francotiradores, Primer Teniente Miguel Eduardo Chávez Romero C.I.V- 17.365.051, Auxiliar de la Sección de Inteligencia de la 92 Brigada y el Sargento Mayor de Tercera Ender Guillermo Urbina Díaz C.I.V- 16.223.527, Ayudante del Coronel Marcos Tulio Alvarez. Estando ya en el interior de la oficina, es encontrado el Tropa Alistada José David BRACA PIÑERO, en una actitud nerviosa por lo cual el Coronel le pregunta que por qué se encontraba en su habitación, respondiendo de la siguiente forma: “estaba verificando si allí se encontraba un bolso con dinero ya que mi Capitán Luis Enrique Vásquez Soto, me ordenó tomar unas fotos con un presunto dinero adentro”. Cabe mencionar que en dicha habitación fueron resguardadas las evidencias de interés Criminalístico que se especifican a continuación:Una (01) granada de humo Han-Ball, una (01) mira telescópica sin serial marca Bushnell 4x32eg, cuatro mil ciento noventa y dos (4,192) piezas de papel moneda emitidas por el Banco Central de Venezuela en su denominación billetes de Cien y Trescientos Noventa y Cuatro (394) piezas de papel moneda en su denominación billetes de Cincuenta, para un total general de Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos (438.900,00) Bolívares, guardadas en un bolso de material semi-sintético de color azul marino marca Adidas de color negro, teléfono marca ZTE Blade A410 Imei 867239020282782, con su batería, un lector de memoria, dos (02) porta Simcard con los siguientes seriales 895806000146693 9176 y 895806000140738 3286.Las mismas guardan relación con el ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD OJEDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.760.807, las cuales fueron encontradas en su habitación donde habita el mencionado oficial subalterno, en presencia del ciudadano CoronelMarcos Tulio Álvarez Reyes, Primer Teniente Miguel Eduardo Chávez, Sargento Mayor de Tercera Ender Guillermo y Sargento Primero Álvarez Macías, lugar donde se acordó realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. Asimismo, se acordó entregar las mencionadas evidencias al ciudadano Capitán Vásquez Soto Luis Enrique, una vez culminados los procedimientos administrativos correspondientes. Posteriormente las precitadas evidencias fueron trasladas hasta la oficina del 2do Comandante Jefe de Estado Mayor de la 92 Brigada, para su resguardo y preservación hasta ser entregadas formalmente a través de recibo al precitado Capitán Vásquez. Seguidamente el Coronel Alvarez, le ordena al ciudadano Capitán Vásquez Soto entregar su pistola de reglamento en virtud de lo acontecido con su Guardia de Comando…”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL,quien expuso:


quien expuso: Buenos días ciudadano Juez Militar, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal presentada en fecha 08 del mes de Mayo del presente año 2017, ante este Tribunal Militar. Es todo”.


En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar Quincuagésima Tercera, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Seguidamente el Juez Militar impuso colectivamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, que para el caso sólo pudiere proceder La Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, le orientó respecto a las consecuencias de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a los acusados si desean declarar, quienes manifestaron de forma separada querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente:

CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, quien en forma libre, sin coacción alguna y libre de todo juramento, tal como lo señalan los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:

“Admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, es todo”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al acusado SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, quien en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señala los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:

“Admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, es todo”.

Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, quien expuso:

“Oído lo manifestado por mi representado SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad. Es todo”.

Seguidamente le es cedida la oportunidad a los Defensores Privados RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA y VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO, quienes intervinieron de la forma siguiente:

Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA:

Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta defensa en representación del ciudadano CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, solicita se deje sin efecto el escrito de excepciones interpuesto por esta defensa técnica ante este digno Tribunal. Asimismo, solicito le sea aplicado a mi defendido el Procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Abogado VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO:

Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta defensa en representación del ciudadano CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, al hilo de lo solicitado por mi colega RAFAEL HERNANDEZ, solicito que este Tribunal permita que mi defendido cumpla la pena impuesta en libertad, en razón que la misma no excede de cinco (05) años. Es todo”.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Ahora bien, visto que los ciudadanos CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576,ySOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Junio del presente año 2017, admitieron haber sido partícipes y responsables en la comisión de los Delitos Militares acusados por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en dicho artículo en los siguientes términos:
En lo concerniente al CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576:
Artículo 414. C.O.J.M:
“Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena al mencionado Oficial subalterno se procede de la forma siguiente:
• DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. AL aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de cuatro (04) meses con quince (15) días de arresto para este delito.

• ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual contempla una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. AL aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión para este delito.

• Artículo 429:
“Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarren pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”.
Siendo este el caso, por el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, para imponer la pena, se procede de la forma siguiente:
ABUSO DE AUTORIDAD, elcual contempla una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. AL aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de dos (2) años y seis (6) meses de prisiónpara este delito; + el resultado de la sumatoria del delito de arresto, la cual es de cuatro (04) meses con quince (15) días de arresto. Ahora bien, según el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar se debe sumar las 2/3 partes del tiempo que resultare de la conversión del delito militar penado con arresto al delito militar penado con prisión. De la siguiente forma: 2/3 de cuatro (04) meses con quince (15) días = 3 meses de prisión, sumados a 2 años y 6 meses de prisión= 2 años, 9 meses de prisión; Ahora bien, es criterio de quien aquí decide aplicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena hasta la mitad, siendo el resultado final= 1 año, 4 meses, 15 días de prisión,la condena a cumplir por parte del CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576.

En lo concerniente alSOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531:
Artículo 414. C.O.J.M:
“Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena al mencionado Tropa Alistada se procede de la forma siguiente:
• DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. AL aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de cuatro (04) meses con quince (15) días de arresto para este delito. Ahora bien, es criterio de quien aquí decide aplicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena hasta la mitad, siendo el resultado final= Dos (02) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de arresto,la pena a cumplir por parte delSOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531. Por último, en virtud a que las penas impuestas a los ciudadanos CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, ySOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, no exceden de cinco (05) años de Prisión, y por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 482 del mismo código pudieran los penados optar, en fase de ejecución, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, este Tribunal Militar decide librar boletas de excarcelación a los mencionados condenados, quienes deberán permanecer desde la presente fecha en la unidad a la cual se encuentran adscritos respectivamente, cumpliendo las funciones inherentes a sus cargos y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, órgano jurisdiccional que decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la penas.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR QUINCUAGÉSIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra delos acusados CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576,por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del referido Código castrense, así como elSOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:Este Tribunal Militar se aparta de la aplicación de las circunstancias agravantes solicitadas por el Ministerio Público Militar, por cuanto esa vindicta pública no fundamentó la aplicación de las mismas.CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que sea decretado el Sobreseimiento del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos CAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576 y SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se condena al acusadoCAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576,a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo enunciado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión de los Delitos Militares deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del referido Código castrense. AsimismoSe condena al acusadoSOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, a cumplir la pena de Dos (02) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de arresto, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SÉXTO: En virtud a que la pena impuesta a los penadosCAPITÁN VÁSQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576 y SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, no excede de Cinco (05) años de prisión y siendo que por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 482 del mismo Código, los penados pudieren optar a la Suspensión de la Ejecución de la pena si cumplen los demás requisitos, este Tribunal Militar decide librar boletas de excarcelación a los penados ut supra mencionados quienes deberán permanecer desde la presente fecha en libertad y cumpliendo las funciones inherentes a sus cargos en la Unidad a la cual se encuentran adscritos, hasta tanto el Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico decida lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. SÉPTIMO: Los penados quedarán en libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal Militar y deberán ser trasladados, al Departamento de Procesados Militares de Occidente, por comisión adscrita a la 92 Brigada Caribe de Guasdualito, estado Apure, el día de hoy 07JUN2017, a fin de realizar las diligencias administrativas que acarree la excarcelación.LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE