REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-049-2015
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 26 de Agosto del año 2015, este Tribunal Militar previa admisión de hechos por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, Acordó la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.145.737, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como Régimen de Prueba un (01) año, contado a partir de la fecha antes indicada, imponiendo las siguientes condiciones, a saber: 1.-Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, 2.- Mantener una conducta intachable ante las autoridades militares y la sociedad en general y 3.- Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.145.737, nunca se presentó ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo con la primera condición impuesta en fecha 26AGO2015, como es la presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, quien aquí decide considera pertinente en el presente caso aplicar lo contenido en el Artículo 47 del Código Orgánico procesal penal, y a tal efecto librar la correspondiente Orden de Aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.145.737, y una vez se logre la captura del mencionado imputado celebrar Audiencia Oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE