REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

















GUASDUALITO, 20 DE JUNIO DEL 2017
206º Y 157º

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

INVESTIGACION FISCAL: FM53-031-2017.

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE

Celebrada como fue la Audiencia de presentación de imputado y Calificación de Flagrancia en fecha 01 de Mayo de 2017, se procede fundamentar el correspondiente AUTO MOTIVADO, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, plaza de la 9201Compañía de Comando, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ejusdem. El día 11 de Junio del año en curso, el ciudadano Primer Teniente JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal MilitarQuincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, estando en su tiempo hábil y llenos los extremos legales pertinentes, interpuso ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, Cuaderno de Investigación por medio del cual presentó ante este Órgano Jurisdiccional al ciudadano ut supra mencionado, dejando en reserva lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprende del contenido de las actas investigativas. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA.

SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1990, domiciliado entrela carrera 10 y 11, sector de Las Delicias, estado Táchira.
Representado por la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Según el contenido delActa Policial N° /009/23/04/2017, de fecha 23 de Abril de 2017, suscrita por los efectivos militares adscritos a la 9201 Compañía de Comando, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, se desprende los siguientes hechos:

“en fecha 09 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 16:30 horas se encontraban los ciudadanos:Teniente ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.637.249, y Sargento Segundo CARRERO CASTILLO JOSÉ DARIO, titular de la cédula de identidad N.- V.- 19.050.544, quienes cumplían funciones de Oficial de día y Oficial Inspección respectivamente, ambos funcionarios adscritos a la 9201 Compañía de Comando, ubicada en el Fuerte Sorocaima en Guasdualito, estado Apure, cuando al momento de dirigirse el mencionado oficial subalterno hacia el dormitorio masculino de la Tropa Alistadapara supervisarlo, se le presentó el Soldado Elvis Moisés Jiménez Dum, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.809.690, informándole que minutos antes el SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, le había ordenado abrir su escaparate para realizar una revista porque presuntamente se le había perdido algunas pertenencias y como no encontró nada lo agredió física y verbalmente(…)”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:

“Ciudadano Juez, procedo en el presente acto, a hacer la presentación formal de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ejusdem, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por este Despacho Fiscal. Asimismo solicito lo siguiente: 1) Que la presente audiencia de presentación se tome como Acto Formal de Imputación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ejusdem. 2) Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dicho imputado en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3)Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del tipo penales ut supra señalado y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. 4) Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL IMPUTADO


Seguidamente se impuso al ciudadano imputadoSARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

NO DESEO DECLARAR”. Es todo”.



DE LA INTERVENCION POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA.

Finalizada la declaración del imputadose le cedió el derecho de palabra a la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA,Defensora Pública Militarde Guasdualito, estado Apure quien manifestó:

“Buenas tardes ciudadano, Juez militar y partes presentes en este honorable Tribunal. Quien procede en este acto Abogada Xiomara Vivas, Defensora Pública Militar de Guasdualito, en representación del ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, quien figura como imputado por la presunta comisión del Delito LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, como primer punto resalto que elalistados Luis Alejandro Martínez, titular de la cédula de identidad V-25.611.850, hace mención a un soldado de apellido Rodríguez no Jiménez, así como también el segundo testigo que entregó un informe hace mención a un Soldado de apellido Rodríguez, es decir hacen alusión a otra persona y no al soldado Jiménez, quien según el Ministerio Público es la víctima en la presente Causa. Además hacen referencia a una situación de varios golpes de lo cual el examen médico forense practicado al Soldado Jiménez Elvis Moisés no hace referencia. Como segundo punto resalto que el hecho que se refleja en el Acta Policial nro. 009-23-04-2017, según palabras del Soldado Jiménez, mi defendido solo lo empujó sin tener la intención causarle daño alguno. Como tercer punto acoto que el examen médico forense de fecha 10-06-2017, especifica que la lesión es leve y tiene una privación de ocupación de cero días, no hace mención a ningún otro tipo de lesión en su cuerpo. Como cuarto punto, mi defendido radica en el territorio venezolano, está dispuesto a colaborar para esclarecer los hechos, no posee conducta predilectual, cuenta con más de 05 años de servicio activo y ha presentado buena conducta en su labor, es por lo que solicito la imposición de una Medida menos gravosa a la privativa de libertad y se le otorgue a mi defendido lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son una medidas cautelares. Es todo”

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputadoSARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, por parte de la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es totalmente viable en un Estado de Derecho. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos Gravosa. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, las medidas cautelares sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (CADA TREINTA (30) DIAS) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Continuar cumpliendo sus funciones inherentes a su cargo en la Unidad a la cual pertenece, manteniendo una conducta intachable dentro y fuera de la misma, lo que será corroborado por ese Comando. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SARGENTO PRIMERO PABÓN CHACÓN DAVID GONZALO, titular de la cédula V.-19.389.538, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ejusdem. QUINTO:Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, numerales 3, y 9, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este Tribunal Militar impone al imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (CADA TREINTA (30) DIAS) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Continuar cumpliendo sus funciones inherentes a su cargo en la Unidad a la cual pertenece, manteniendo una conducta intachable dentro y fuera de la misma, lo que será corroborado por ese Comando. Regístrese y Publíquese.HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR…,

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE