REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE
GUASDUALITO, 12 DE JUNIO DEL 2017
206º Y 157º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-019-2016
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR:PRIMERTENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: RAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación celebrado en fecha 07JUN2017, alciudadanoRAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424,quien fuera SARGENTO SEGUNDOy plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, con sede en la Victoria, estado Apure, en contra de quien cursa Orden de Aprehensión, librada por este Órgano jurisdiccional de fecha 08 de Marzo de 2016,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424, nacido en fecha 01 de Octubre de 1990, soltero, natural de Maracaibo, estado Zulia,residenciado en la avenida principal del Barrio Pedro Rattia, casa S/N°, Maracaibo, estado Zulia.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 05AGO2015, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Francisco José del Valle Campos Ramírez, Comandante del 923 Brigada de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, con sede en La Victoria, Estado Apure. Son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.570.424, hizo uso del Permiso Operacional, según Boleta de Permiso desde el día 0718:00JUL2015 hasta el día 1918:00JUL2015, el mencionado Tropa Profesional al finalizar el ciclo de permiso no regresó a la Unidad, posteriormente se efectuó el Procedimiento Administrativo para informar y acusar la situación del profesional, una vez agotados todos los medios para ubicar al mismo. Hasta la presente fecha se encuentra actualmente en la situación de Desertor Sin Capturar, desde el día 07JUL2015, motivado a que no regresó de su Permiso Vacacional.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, por las facultades otorgadas por el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana, los artículos 116 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 111 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la orden de aprehensión que cursa en contra del ciudadano RAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424. Asimismo, solicito: 1)Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de la antes mencionada ciudadana 2)continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. 3) Finalmente solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación.Es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano imputado del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“Ciudadano Juez yo me ausenté de mi Unidad debido a que tenía problemas económicos y decidí trabajar por mis propios medios, ya que el sueldo que ganaba como Sargento no me alcanzaba para cubrir mis gastos. Asimismo, informo que actualmente no soy Militar activo, toda vez que pasé a la situación de reserva activa según resolución número 02560 de fecha 12 de Mayo del 2016. Es todo”.
Finalizada la declaración dela imputada se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, quien manifestó:
“Buenas tardes, solicito muy respetuosamente se tome en consideración que mi defendido se presentó voluntariamente ante este despacho judicial,por tal motivo solicito le sean impuestas dos de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputadoRAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424, por parte de la ciudadana Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 08 del mes de Marzodel año 2016, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se estima de los citados elementos de convicción que el ciudadano imputadoRAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424, se encuentra presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo,el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena aimponer a la imputada de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija y en segundo lugar, el imputado tal y como se evidencia en el radiograma N°02560, de fecha 12 de Mayo de 2016, emanado de la Comandancia General del Ejército Bolivariano. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputadoRAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica, cada Treinta (30) días ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable ante la sociedad en general.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 08MAR2016, librada en contra del ciudadano RAFAEL DAVID GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.570.424, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIONprevisto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. SEGUNDO:Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación. TERCERO:Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica, cada Treinta (30) días ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable ante la sociedad en general.CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea otorgadas copias simples del acta de la presente Audiencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. Regístrese y Publíquese.HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE